Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Proyecto para aprobación del Consejo Universitario y elevación al Consejo Nacional de Universidades (Estatuto Orgánico art. 12). Borrador 29-oct-2026. Remisiones: «LSCEES» = Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (G.O. 38.272, 14-sep-2005; la numeración de sus artículos se cita solo donde hay certeza y queda sujeta a verificación del abogado); «Ley Univ.» = Ley de Universidades (G.O. 1.429 Ext., 1970); «Acuerdo 0173» = Acuerdo CNU 0173 (G.O. 42.209, 2021). Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Disposiciones generales
Capítulo I · Objeto, definición, naturaleza y principios
Art. 1. Objeto. Este Reglamento regula la organización, prestación, supervisión, evaluación y acreditación del Servicio Comunitario que deben cumplir los estudiantes de la Universidad como requisito para la obtención del título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o Ingeniero.
Art. 2. Definición. El Servicio Comunitario es la actividad que desarrollan en las comunidades los estudiantes de la Universidad aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y humanísticos adquiridos durante su formación, en beneficio de la comunidad y como vía de vinculación social con su contexto territorial, en cooperación con las comunidades, los sectores productivos de proximidad y las instituciones públicas y privadas.
Art. 3. Naturaleza. El Servicio Comunitario es un requisito de grado, se registra en el plan de estudios con cero (0) unidades de crédito, no crea derechos u obligaciones de carácter laboral y se presta sin remuneración alguna. Su cumplimiento se acredita mediante constancia y no se expresa en calificación numérica.
Art. 4. Principios y metodología. El Servicio Comunitario se rige por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad, y se desarrolla bajo la metodología de aprendizaje-servicio: el estudiante aprende aplicando sus competencias a necesidades reales identificadas con la comunidad y reflexiona sistemáticamente sobre esa experiencia.
Art. 5. Ámbito. Se aplica a los estudiantes de todas las carreras de la Universidad y, desde su homologación, a los del Instituto Universitario de Tecnología [●] que se incorporen a ella.
Base legal del Capítulo I: LSCEES arts. 4 y 6 · Acuerdo 0173 arts. 6 literal b, 17 y 23 · Ley Univ. arts. 2, 3 y 118 · Estatuto Orgánico arts. 3 y 17.
TÍTULO II · Duración, ubicación y requisitos
Capítulo II · Horas, ubicación en el plan y condiciones de inicio
Art. 6. Duración. El Servicio Comunitario tiene una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, que se cumplen en un lapso no menor de tres (3) meses ni mayor de ◆ [dos períodos académicos consecutivos], salvo prórroga justificada aprobada por la Coordinación de Servicio Comunitario.
Art. 7. Ubicación en el plan de estudios. El Servicio Comunitario se inscribe en los semestres seis (6) o siete (7) de las carreras de Licenciatura e Ingeniería y en los semestres cuatro (4) o cinco (5) de las carreras de Técnico Superior Universitario, conforme a cada plan de estudios. El estudiante puede inscribirlo en un semestre posterior, pero su cumplimiento es previo a la inscripción del Trabajo Especial de Grado o del Proyecto Técnico ◆ [confirmar esta prelación o permitir simultaneidad].
Art. 8. Requisitos para iniciar. Para inscribir el Servicio Comunitario el estudiante debe: (1) haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50 %) del total de la carga académica de su carrera, expresada en unidades de crédito; (2) haber cursado y aprobado el taller de inducción del art. 10; (3) estar inscrito como estudiante en el período correspondiente; (4) haber sido asignado a un proyecto aprobado.
Art. 9. Modalidad de ejecución. Las actividades directas con la comunidad se realizan de manera presencial en el territorio, por regla general. Las actividades de diagnóstico documental, planificación, formación, elaboración de productos y sistematización pueden realizarse mediadas por tecnologías de la información y la comunicación. El componente presencial en la comunidad no es inferior al ◆ [setenta por ciento] de las horas. Los estudiantes que residen fuera de Caracas pueden cumplir el servicio en su comunidad de residencia, bajo un proyecto aprobado, con tutor académico que realiza el seguimiento a distancia y con un enlace comunitario que valida la asistencia en el lugar. Excepcionalmente, el Consejo Universitario puede autorizar proyectos íntegramente mediados por TIC cuando la comunidad beneficiaria así lo requiera y el servicio pueda prestarse eficazmente de ese modo.
Art. 10. Taller de inducción. El taller de inducción al Servicio Comunitario tiene una duración de ◆ [dieciséis] horas, se dicta en modalidad en línea con al menos una sesión sincrónica, y comprende: la realidad de las comunidades venezolanas y del territorio donde se prestará el servicio; el marco legal del Servicio Comunitario; la metodología de aprendizaje-servicio y la formulación de proyectos; ética, trato respetuoso y protección de datos personales de los miembros de la comunidad; seguridad personal en el trabajo de campo; y el uso de la bitácora y los instrumentos de registro. Su aprobación se registra en el expediente y tiene validez permanente.
Base legal del Capítulo II: LSCEES art. 8 y disposiciones sobre requisitos para prestar el servicio (cincuenta por ciento de la carga académica y curso de inducción) · Acuerdo 0173 arts. 13 y 17.
TÍTULO III · Proyectos y vinculación territorial
Capítulo III · Líneas, formulación, aprobación y convenios
Art. 11. Líneas de proyectos. Los proyectos de Servicio Comunitario se inscriben en las siguientes líneas, derivadas de los fines de la Universidad y de la obligación de vincular a los estudiantes con sus contextos territoriales y sectores productivos:
- Fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas y negocios de proximidad: formalización, registros contables básicos, finanzas del negocio, digitalización de procesos, presencia digital, acceso a medios de pago y a financiamiento.
- Comunidades de regiones mineras ◆ [definir municipios y estados prioritarios: Bolívar, Amazonas y otros]: seguridad e higiene en pequeña minería y actividades conexas, educación ambiental, trazabilidad y origen de minerales, fortalecimiento de proveedores y servicios locales, apoyo a organizaciones comunitarias.
- Alfabetización digital y protección de datos: formación de ciudadanos, adultos mayores, docentes de educación básica y media, organizaciones comunitarias y pequeños comercios en el uso seguro de herramientas digitales, trámites en línea, protección de datos personales y prevención de fraudes.
- Datos para la comunidad: levantamiento, organización y publicación responsable de información útil a organizaciones comunitarias e instituciones locales.
- Gestión ambiental y recuperación de espacios: diagnóstico y acción sobre pasivos ambientales, manejo de residuos y recuperación de áreas comunes.
- Otras líneas que apruebe el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades.
Art. 12. Iniciativa de los proyectos. Los proyectos pueden ser propuestos por el órgano rector de la educación universitaria, por la Universidad a través de sus Facultades, Escuelas y la Coordinación de Servicio Comunitario, por los estudiantes y por las comunidades organizadas, consejos comunales, instituciones públicas, organizaciones sociales y empresariales de proximidad.
Art. 13. Contenido del proyecto. Todo proyecto incluye: diagnóstico participativo de la necesidad, elaborado con la comunidad; objetivos y resultados esperados; actividades y cronograma; horas estimadas por actividad; número y perfil de los estudiantes requeridos y carreras participantes; comunidad u organización beneficiaria y enlace comunitario; tutor académico; productos entregables; indicadores de evaluación; análisis de riesgos y medidas de seguridad; y plan de sostenibilidad de los resultados.
Art. 14. Aprobación y registro. La Coordinación de Servicio Comunitario verifica el cumplimiento de los requisitos y emite informe; el Consejo de Facultad aprueba el proyecto. Los proyectos aprobados se inscriben en el registro institucional de proyectos, con vigencia de hasta ◆ [dos] años renovable previa evaluación, y se publican en la plataforma para la postulación de los estudiantes.
Art. 15. Exclusiones. No se computan como Servicio Comunitario: las actividades realizadas en beneficio directo de las empresas vinculadas a la promotora ni de cualquier empresa con fines de lucro; la Pasantía Profesional; las actividades de proselitismo político o religioso; las actividades remuneradas; ni las que no correspondan a un proyecto aprobado. Las actividades con pequeñas y medianas empresas y negocios de proximidad se orientan al beneficio de la comunidad empresarial local y no pueden tener relación comercial con la promotora o con la Universidad ◆ [confirmar esta regla de incompatibilidad].
Art. 16. Convenios. La Universidad suscribe convenios o acuerdos de cooperación con comunidades organizadas, consejos comunales, alcaldías, instituciones educativas, organizaciones sociales, cámaras y asociaciones de comerciantes, cooperativas e instituciones públicas, que establecen: objeto y líneas de trabajo; obligaciones de las partes; designación del enlace comunitario; condiciones de seguridad y acceso; tratamiento de datos personales; uso y titularidad de los productos; vigencia; y mecanismos de evaluación conjunta. La ausencia de convenio no impide proyectos puntuales aprobados con carta de aceptación de la comunidad beneficiaria.
Base legal del Capítulo III: LSCEES, disposiciones sobre proyectos y sobre instituciones y comunidades participantes · Acuerdo 0173 arts. 6 literal b, 17 y 29 · Estatuto Orgánico art. 3.
TÍTULO IV · Organización
Capítulo IV · Coordinación, tutores, enlace comunitario y registro
Art. 17. Coordinación de Servicio Comunitario. La Coordinación de Servicio Comunitario, adscrita al Vicerrectorado Académico, con un coordinador por Facultad, planifica la oferta de proyectos, administra el registro, organiza el taller de inducción, asigna tutores, supervisa la ejecución, consolida la información, emite los informes institucionales y propone al Consejo Universitario las normas complementarias.
Art. 18. Tutor académico. Cada proyecto cuenta con un tutor académico, miembro del personal docente con certificación en educación mediada por TIC, que: orienta la formulación y ejecución; realiza seguimiento al menos quincenal, sincrónico o presencial; valida la bitácora; mantiene comunicación con el enlace comunitario; evalúa a los prestadores; y elabora el informe de cierre. Un tutor atiende hasta ◆ [veinticinco] prestadores simultáneos. Las horas de tutoría se reconocen en la carga académica conforme al Reglamento del Personal Docente y de Investigación.
Art. 19. Enlace comunitario. La comunidad u organización beneficiaria designa un enlace comunitario, quien facilita el acceso, acompaña las actividades, valida la asistencia y las horas cumplidas, y participa en la evaluación del servicio prestado. El enlace no es personal de la Universidad ni percibe remuneración de ella.
Art. 20. Registro y bitácora. Cada prestador lleva en la plataforma una bitácora digital con fecha, actividad, horas, lugar, evidencias (actas de asistencia, fotografías con consentimiento, productos) y reflexión breve. La bitácora es validada por el enlace comunitario y por el tutor académico. El registro de horas es inalterable una vez validado y se conserva en el expediente digital con respaldo en el territorio nacional. Los datos personales de miembros de la comunidad se recogen solo con consentimiento y para los fines del proyecto.
Base legal del Capítulo IV: LSCEES, disposiciones sobre las instituciones de educación superior · Acuerdo 0173 arts. 15 literal c, 25 y 30 · Ley Univ. art. 121.
TÍTULO V · Prestadores del servicio
Capítulo V · Derechos, deberes y seguridad
Art. 21. Derechos del prestador. El estudiante prestador tiene derecho a: recibir el taller de inducción; elegir proyecto entre la oferta aprobada, según su perfil y disponibilidad; contar con tutor académico y enlace comunitario; recibir orientación oportuna; condiciones de seguridad adecuadas; cobertura de ◆ [seguro de accidentes personales durante las actividades presenciales en la comunidad]; el reconocimiento de las horas cumplidas y validadas; la constancia de cumplimiento; y la revisión de la evaluación conforme al art. 26.
Art. 22. Deberes del prestador. El estudiante prestador debe: cumplir el cronograma y las actividades del proyecto; respetar a la comunidad, sus normas, su cultura y sus decisiones; mantener la confidencialidad de la información y de los datos personales a los que acceda; llevar la bitácora al día con veracidad; informar al tutor cualquier incidente; abstenerse de recibir remuneración o beneficios de la comunidad; y participar en la socialización de resultados.
Art. 23. Seguridad. Cada proyecto incluye un análisis de riesgos aprobado por la Coordinación. En proyectos en zonas mineras, rurales o de difícil acceso, la Coordinación exige medidas adicionales: trabajo en grupos de no menos de dos prestadores, acompañamiento del enlace comunitario, protocolo de comunicación y de emergencia, y autorización expresa del Decano. La Universidad puede suspender un proyecto cuando las condiciones de seguridad cambien.
Base legal del Capítulo V: LSCEES, disposiciones sobre derechos y obligaciones de los prestadores · Acuerdo 0173 arts. 21, 22 y 23 · Ley Univ. arts. 122 y 124.
TÍTULO VI · Evaluación, constancia y reconocimiento
Capítulo VI · Evaluación del servicio y acreditación
Art. 24. Evaluación. El Servicio Comunitario se evalúa como «cumplido» o «no cumplido», con base en: (1) cumplimiento de las ciento veinte (120) horas validadas; (2) informe final de sistematización; (3) evaluación del enlace comunitario sobre asistencia, actitud y utilidad del servicio; (4) evaluación del tutor académico sobre desempeño y productos; (5) entrega de los productos comprometidos. El tutor consolida la evaluación y la Coordinación la registra.
Art. 25. Informe final. El informe final de sistematización, individual o por equipo con identificación de la contribución de cada prestador, describe el diagnóstico, las actividades realizadas, las horas, los resultados, los aprendizajes, las dificultades y las recomendaciones para la sostenibilidad. Se presenta en el formato institucional dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de las horas y se socializa con la comunidad beneficiaria en una actividad de cierre, presencial o sincrónica.
Art. 26. No cumplimiento y revisión. Se declara «no cumplido» el servicio cuando el prestador abandone el proyecto sin causa justificada, no complete las horas en el lapso previsto, no entregue el informe final, falsee la bitácora o reciba evaluación negativa del enlace comunitario y del tutor. El estudiante puede solicitar revisión ante la Coordinación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación; la Coordinación decide en diez (10) días hábiles, oído el tutor y el enlace comunitario, con recurso ante el Consejo de Facultad. Declarado el no cumplimiento, el estudiante inscribe nuevamente el Servicio Comunitario en un proyecto distinto; las horas validadas con anterioridad se reconocen hasta un máximo del ◆ [cincuenta por ciento] cuando el no cumplimiento no se deba a falsedad o abandono injustificado.
Art. 27. Constancia de cumplimiento. Cumplido el servicio, la Secretaría expide la constancia de cumplimiento del Servicio Comunitario, con la firma del Coordinador, que indica: identificación del estudiante y de la carrera, denominación del proyecto, comunidad beneficiaria, lapso de ejecución y horas cumplidas. La constancia se incorpora al expediente digital y es requisito indispensable para el acto de grado.
Art. 28. Reconocimiento de servicio cumplido en otra institución. Al estudiante que ingrese por traslado o equivalencia y acredite, mediante constancia de la institución de origen, haber cumplido íntegramente el Servicio Comunitario conforme a la Ley, se le reconoce el requisito. Las horas cumplidas parcialmente se reconocen hasta un ◆ [cincuenta por ciento], previa verificación de la Coordinación, y el estudiante completa las restantes en un proyecto de la Universidad.
Base legal del Capítulo VI: LSCEES arts. 6 y 8 · Acuerdo 0173 arts. 20 y 24 · Ley Univ. arts. 40 numeral 4 y 118.
TÍTULO VII · Disciplina y disposiciones finales
Capítulo VII · Faltas específicas
Art. 29. Faltas. Además de las previstas en el Reglamento de Estudiantes, son faltas en el Servicio Comunitario: el abandono injustificado del proyecto; la falsificación o alteración de la bitácora, de actas de asistencia o de constancias; la conducta irrespetuosa o lesiva hacia miembros de la comunidad; la divulgación de datos personales o de información de la comunidad; y la obtención de beneficios personales con ocasión del servicio. Se sancionan conforme al procedimiento y a las sanciones del Reglamento de Estudiantes, sin perjuicio de la declaración de no cumplimiento.
Base legal del Capítulo VII: Ley Univ. arts. 124 y 125 · Acuerdo 0173 art. 23 · Reglamento de Estudiantes, Capítulo VII.
Capítulo VIII · Disposiciones finales
Art. 30. Informe institucional. La Coordinación de Servicio Comunitario presenta anualmente al Consejo Universitario un informe sobre proyectos ejecutados, prestadores, horas, comunidades beneficiarias, resultados e indicadores, que forma parte del sistema integral de evaluación de la Universidad y se remite al órgano rector de la educación universitaria cuando este lo requiera.
Art. 31. Publicación de resultados. Los productos y sistematizaciones del Servicio Comunitario que tengan valor formativo se publican en el repositorio institucional como recursos educativos abiertos, con licencia abierta, previa anonimización de datos personales y con el consentimiento de la comunidad beneficiaria.
Art. 32. Interpretación. Las dudas y los casos no previstos los resuelve el Consejo Universitario, previa opinión de la Coordinación de Servicio Comunitario.
Art. 33. Vigencia. Este Reglamento entra en vigencia con su aprobación por el Consejo Universitario y la autorización de funcionamiento de la Universidad.
Base legal del Capítulo VIII: LSCEES · Acuerdo 0173 arts. 17, 20, 26 a 29 y 39 · Ley Univ. art. 26 numeral 21 · Estatuto Orgánico art. 12.