Brief para el abogado en Venezuela · título jurídico y trámites
Día 1 · 29-oct-2026. Para que el abogado llegue con el trabajo a medio hacer, no para que empiece de cero.
Qué pide la ley (texto literal en 00-legal/ley-de-universidades.txt)
- Art. 173 · autorización por Decreto del Ejecutivo Nacional, previa opinión favorable del CNU.
- Art. 174 · los promotores elevan solicitud al Ministerio (hoy: Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria) con a) copia certificada del título jurídico por el cual se crea la Universidad y b) proyecto del Estatuto Orgánico.
- Art. 175 · la personalidad jurídica se adquiere con la protocolización en la Oficina Subalterna de Registro de Caracas de la solicitud, los documentos del 174 y la autorización del Ejecutivo.
- Art. 180 · tres facultades no afines; solo funcionan las que apruebe el CNU.
Lo que necesitamos del abogado
- Figura de la promotora ◆: asociación civil sin fines de lucro o fundación, constituida en Caracas, con objeto educativo universitario. Determinar si el «título jurídico» del art. 174 a) es el acta constitutiva de la propia Universidad (como asociación civil) o el acto de la promotora que la crea; redactar en consecuencia. Promotores: [Gustavo Rodríguez Salinas ◆ · Moshe Shoshan / Benjamín Moisés Rosales Kivilevits ◆ · otros ◆].
- Acta constitutiva y estatutos de la promotora, registro, RIF, libro de actas, declaración jurada de origen lícito de fondos (mismo formato que las actas de FTG y Maderas La Rola que ya tenemos).
- Revisión y redacción final del Proyecto de Estatuto Orgánico (borrador en
estatuto-organico-borrador.md), en especial: órganos de gobierno, patrimonio, disolución, transitorias con nombres. - Para B (Instituto Universitario de Tecnología): Decreto 865 art. 5 — solicitud ante el Ministerio con opinión del CNU; verificar en MPPEU la dirección que hoy recibe lo que en 1999 era la «Dirección General Sectorial de Educación Superior» (Instructivo 1999, Sección Segunda) y si procede pedir autorización «a título de ensayo».
- Poderes: poder especial para GRS y/o un apoderado en Caracas para consignar, retirar y subsanar ante Secretariado Permanente del CNU y MPPEU.
- Sede: revisar el contrato de arrendamiento o carta de compromiso del inmueble en Caracas; el instructivo exige no uso compartido, conformidad de uso y constancia de bomberos.
- Opinión escrita sobre: (a) compatibilidad del nombre «Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales» con el art. 180 (tres facultades); (b) cómo se acredita «carácter privado» de personas naturales extranjeras (GRS, ciudadano estadounidense) como promotores; (c) efectos de la consulta de la nueva Ley de Universidades (CNU, 5-oct-2026) sobre un expediente radicado bajo la ley de 1970.
Documentos que el expediente exige y que llevan firma legal
- Copia certificada del título jurídico (art. 174 a).
- Proyecto de Estatuto Orgánico (art. 174 b).
- Título de propiedad, contrato de arrendamiento o carta de compromiso del inmueble (Instructivo 1999).
- Conformidad de uso y constancia de bomberos del inmueble.
- Documentos de identidad de promotores y autoridades propuestas.
- Diez (10) juegos del expediente completo para el Secretariado Permanente del CNU.
Plazos que el abogado debe conocer
Verificación 30 días · subsanación hasta 1 mes · evaluación OPSU + Comisión ≤ 90 días hábiles · CNU en sesión ordinaria mensual por mayoría absoluta · luego Decreto. Expediente completo desde el primer día = seis a nueve meses hasta la opinión del CNU.
Documento de trabajo · 29-oct-2026 · no indexado · uso interno de los promotores.