Reglamento de Estudiantes: Ingreso, Permanencia y Graduación
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Proyecto para aprobación del Consejo Universitario y elevación al Consejo Nacional de Universidades (Estatuto Orgánico art. 12). Borrador 29-oct-2026. Remisiones: «Ley Univ.» = Ley de Universidades (G.O. 1.429 Ext., 8-sep-1970); «Acuerdo 0173» = Acuerdo CNU 0173, Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria (G.O. 42.209, 9-sep-2021); «LSCEES» = Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (G.O. 38.272, 14-sep-2005; numeración de artículos sujeta a verificación del abogado). Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Disposiciones generales
Capítulo I · Objeto, ámbito y definiciones
Art. 1. Objeto. El presente Reglamento regula el ingreso, la inscripción, el régimen de unidades de crédito, la permanencia, la movilidad, los derechos, los deberes, el régimen disciplinario, los requisitos de grado, los títulos y las becas de los estudiantes de pregrado de la Universidad, en todas las modalidades de sus programas.
Art. 2. Ámbito. Se aplica a los aspirantes y estudiantes de las carreras de Técnico Superior Universitario, Licenciatura e Ingeniería ofrecidas por las Facultades y Escuelas aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, en unidades curriculares presenciales (P), mixtas (M) o en línea (L). Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología [●] que se incorporen a la Universidad quedan sujetos a este Reglamento desde su homologación.
Art. 3. Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entiende por:
- Aspirante: persona que solicita ingreso y aún no ha formalizado su primera inscripción.
- Estudiante: persona inscrita en una carrera de la Universidad tras cumplir los requisitos de admisión.
- Estudiante regular: el debidamente inscrito que cumple los deberes inherentes a su condición y no se encuentra en los supuestos de no regularidad previstos en la Ley de Universidades.
- Unidad de crédito (UC): unidad de medida del trabajo académico equivalente a una hora teórica semanal, dos horas prácticas o de laboratorio semanales, o tres horas de pasantía o trabajo de campo semanales, durante un período académico de dieciséis semanas.
- Período académico: lapso de dieciséis semanas de actividades. Existen dos períodos regulares al año y un período intensivo opcional.
- Prelación: unidad curricular cuya aprobación es condición para inscribir otra.
- Modalidades: presencial (interacción directa en tiempo y espacio físico), mixta (coexistencia de presencialidad y virtualidad en proporciones definidas por el plan) y en línea (interacción mediada por la plataforma de gestión del aprendizaje con presencia sincrónica de los actores), conforme a las definiciones del Acuerdo 0173.
- Plataforma: entorno institucional de gestión del aprendizaje y sistema de control de estudios, con respaldo de la data académica en el territorio nacional.
- Expediente digital: registro individual, inalterable y respaldado, de la trayectoria académica y administrativa del estudiante.
Base legal del Capítulo I: Ley Univ. arts. 116, 118, 179 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 13, 21 y 30 · Estatuto Orgánico arts. 4, 16 y 17.
TÍTULO II · Ingreso e inscripción
Capítulo II · Admisión
Art. 4. Requisito académico de ingreso. Para ingresar como estudiante se requiere poseer el título de Bachiller debidamente registrado ante la autoridad educativa nacional. Los títulos de educación media obtenidos en el extranjero deben presentarse legalizados o apostillados y con la convalidación o reconocimiento que exija la autoridad educativa venezolana. El aspirante consigna además documento de identidad, fotografía, partida de nacimiento o documento equivalente y los recaudos que fije la Secretaría.
Art. 5. Vías de ingreso. El ingreso se produce por una de las siguientes vías:
- Asignación a través del Sistema Nacional de Ingreso administrado por el órgano competente del Consejo Nacional de Universidades.
- Asignación propia de la Universidad, dentro de los cupos y procedimientos de selección fijados por el Consejo Universitario conforme a las pautas del Consejo Nacional de Universidades.
- Equivalencia de estudios o traslado desde otra institución de educación universitaria, con arreglo al Capítulo V.
- Acreditación de aprendizajes por experiencia, con arreglo al art. 24.
◆ [Proporción de cupos entre el Sistema Nacional de Ingreso y la asignación propia por carrera: a definir por los promotores y a someter al Consejo Universitario y al CNU.]
Art. 6. Cupos. El Consejo Universitario fija anualmente, por carrera y modalidad, el número de estudiantes de nuevo ingreso, con base en la capacidad docente certificada, la capacidad de la infraestructura física y tecnológica, la proporción de unidades curriculares presenciales de cada plan y las metas que determine el Consejo Nacional de Universidades.
Art. 7. Prueba diagnóstica y nivelación. Todo aspirante admitido presenta una prueba diagnóstica de comprensión lectora, razonamiento cuantitativo y competencia digital. La prueba no es excluyente: su resultado determina la ubicación en actividades de nivelación y el plan de acompañamiento del tutor. Las actividades de nivelación se cursan antes o durante el primer período académico ◆ [sin unidades de crédito, o con unidades de crédito adicionales no computables para el grado], en modalidad en línea con sesiones sincrónicas, y su aprobación es condición para inscribir el segundo período cuando la prueba diagnóstica así lo haya determinado.
Art. 8. Inducción obligatoria a la modalidad multimodal. Antes de iniciar el primer período, el estudiante cursa y aprueba un programa de inducción de ◆ [20 a 40] horas que comprende: funcionamiento de la plataforma y del sistema de control de estudios; organización del estudio en modalidades presencial, mixta y en línea; canales de comunicación y tutoría; servicios estudiantiles y soporte tecnológico; derechos y deberes del estudiante; integridad académica, identidad y autoría de la producción académica; política institucional sobre uso de herramientas de inteligencia artificial; protección de datos personales; y seguridad digital. En el acto de inducción el estudiante verifica su identidad, recibe credenciales de acceso personales e intransferibles y suscribe el compromiso ético institucional. La constancia de inducción es requisito para formalizar la primera inscripción.
Base legal del Capítulo II: Ley Univ. arts. 20 numeral 6, 26 numeral 9, 119 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 10, 21, 22, 23 y 30 · Estatuto Orgánico art. 21.
Capítulo III · Inscripción y régimen de unidades de crédito
Art. 9. Inscripción y calendario. La inscripción se realiza por período académico y por unidades curriculares, a través de la plataforma, dentro del calendario aprobado por el Consejo Universitario. El calendario contempla dos períodos regulares ◆ [marzo-julio y septiembre-enero] y un período intensivo opcional ◆ [julio-agosto] destinado a unidades curriculares en línea y a recuperación, con un máximo de ◆ [8] UC por estudiante.
Art. 10. Carga académica. La carga mínima por período regular es de doce (12) UC y la máxima de veintidós (22) UC. El Consejo de Facultad puede autorizar, por causa justificada: (a) una carga inferior a doce UC en el último período de la carrera o cuando el plan de estudios pendiente no permita alcanzarla; (b) una carga de hasta ◆ [26] UC a estudiantes con índice académico acumulado igual o superior a ◆ [16] puntos y sin unidades curriculares aplazadas en el período anterior.
Art. 11. Prelaciones. Las prelaciones establecidas en cada plan de estudios son de cumplimiento estricto. No se inscribe una unidad curricular sin haber aprobado las que la prelan. Las unidades curriculares integradoras prelan por semestre completo. El Consejo de Facultad determina el orden de prelación cuando el plan no lo indique expresamente.
Art. 12. Modificación de la inscripción. El estudiante puede adicionar o retirar unidades curriculares dentro de las dos primeras semanas del período, respetando la carga mínima y máxima y las prelaciones. Vencido ese lapso rige el régimen de retiro del art. 16.
Art. 13. Una carrera a la vez y cambio de carrera. El estudiante no puede inscribirse simultáneamente en más de una carrera ni en más de una Facultad. Cursado al menos el primer período, puede solicitar cambio de carrera o de Facultad ante el Consejo Universitario, previa opinión del Consejo de Facultad receptor. Las unidades curriculares de los ejes transversales y las de contenido equivalente se reconocen en la nueva carrera.
Art. 14. Condición de estudiante regular. Es estudiante regular quien se encuentre inscrito y cumpla sus deberes académicos. No es regular quien: (1) esté aplazado en más de una unidad curricular; (2) haya sido aplazado en más del cincuenta por ciento de las UC para las que se inscribió; (3) se inscriba en menos del cincuenta por ciento de la carga máxima permitida sin autorización del Consejo de Facultad; (4) haya aprobado todas las UC necesarias para el título. La condición de regular es requisito para elegir y ser elegido en la representación estudiantil y para optar a becas por mérito.
Art. 15. Aranceles y solvencia. Los montos de inscripción, matrícula y aranceles son los autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La solvencia administrativa es requisito para inscribir el período siguiente, para la expedición de constancias y para el acto de grado. La falta de solvencia no impide al estudiante presentar las evaluaciones del período ya inscrito ni conocer sus calificaciones.
Base legal del Capítulo III: Ley Univ. arts. 116, 120, 156 y 181 · Acuerdo 0173 art. 33 · Estatuto Orgánico art. 17.
TÍTULO III · Permanencia
Capítulo IV · Retiro, rendimiento y reingreso
Art. 16. Retiro de unidades curriculares. Hasta la semana ◆ [8] del período, el estudiante puede retirar unidades curriculares sin calificación, siempre que mantenga la carga mínima salvo autorización del Consejo de Facultad. Después de ese lapso, la unidad curricular se registra como aplazada, salvo retiro justificado aprobado por el Consejo de Facultad.
Art. 17. Retiro del período. El estudiante puede solicitar ante la Secretaría el retiro justificado del período por razones de salud, laborales, familiares o de fuerza mayor acreditadas. El retiro justificado no afecta el índice académico ni el tiempo máximo de permanencia. No se autorizan más de ◆ [dos] retiros de período consecutivos.
Art. 18. Seguimiento del rendimiento y alertas tempranas. La Universidad calcula al cierre de cada período el índice académico del período y el acumulado, como promedio de las calificaciones definitivas ponderado por UC. Durante el período, el tutor académico monitorea los indicadores de actividad del estudiante en la plataforma y las calificaciones parciales. Son causales de alerta: índice del período inferior a doce (12) puntos, inactividad en la plataforma superior a catorce (14) días continuos en unidades curriculares en línea o mixtas, o inasistencia a dos sesiones presenciales o sincrónicas obligatorias consecutivas. La alerta activa tutoría obligatoria y, de ser el caso, remisión a los servicios estudiantiles.
Art. 19. Permanencia condicionada y repetición. El estudiante que aplace más del cincuenta por ciento de las UC inscritas en un período pasa a permanencia condicionada en el período siguiente: carga máxima de doce (12) UC, tutoría obligatoria y plan de recuperación. Dos períodos consecutivos en permanencia condicionada ◆ [obligan a cursar un período de nivelación con carga máxima de ocho UC / conllevan retiro temporal por un período]. Una misma unidad curricular puede inscribirse hasta tres veces; la cuarta inscripción requiere autorización del Consejo de Facultad con plan de acompañamiento individual.
Art. 20. Reingreso. El estudiante que haya interrumpido estudios puede solicitar reingreso ante la Secretaría. Si el plan de estudios hubiere cambiado, se aplica el régimen de transición aprobado por el Consejo de Facultad y se reconocen las UC equivalentes. Transcurridos más de ◆ [tres] años de inactividad, el Consejo de Facultad evalúa la vigencia de las competencias acreditadas en unidades curriculares de contenido tecnológico y puede exigir actualización o evaluación de competencias antes de reconocerlas.
Art. 21. Tiempo máximo de permanencia. El tiempo máximo para culminar una carrera es de ◆ [una vez y media] la duración prevista en el plan, excluidos los períodos de retiro justificado. Excedido ese plazo, la continuidad requiere autorización del Consejo Universitario con plan de culminación.
Base legal del Capítulo IV: Ley Univ. arts. 116, 121 y 122 · Acuerdo 0173 arts. 6 literal a, 21 y 23.
Capítulo V · Reconocimiento de estudios, acreditación por experiencia y movilidad
Art. 22. Reconocimiento intrainstitucional. Las UC aprobadas en una carrera de la Universidad se reconocen en otra carrera de la Universidad cuando la unidad curricular tenga el mismo código o contenido equivalente. Los egresados de Técnico Superior Universitario de la Universidad o del Instituto Universitario de Tecnología [●] que prosigan a Licenciatura o Ingeniería en la carrera de continuidad prevista en el plan lo hacen sin pérdida de UC. El reconocimiento lo acuerda el Consejo de Facultad a solicitud del estudiante.
Art. 23. Equivalencia de estudios externos y traslados. Las solicitudes de equivalencia de estudios cursados en otras instituciones de educación universitaria y los traslados se tramitan ante el Consejo Universitario, previa opinión del Consejo de Facultad, con observancia de las normas del Consejo Nacional de Universidades sobre la materia. Criterios: coincidencia de contenidos y competencias no inferior al setenta y cinco por ciento (75 %), calificación aprobatoria equivalente a diez (10) puntos o más en la escala de la institución de origen, y vigencia de los contenidos tecnológicos. No pueden otorgarse por equivalencia más del ◆ [cincuenta por ciento] de las UC del plan, ni la Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado o Proyecto Técnico, ni el Servicio Comunitario, salvo lo dispuesto en el Reglamento de Servicio Comunitario. La reválida de títulos universitarios extranjeros no compete a la Universidad.
◆ [Punto para el abogado: el art. 182, segundo aparte, de la Ley de Universidades atribuye a las Universidades Nacionales lo relativo a reválida y equivalencias de estudios universitarios. Confirmar el alcance actual de esa reserva frente al art. 24 del Acuerdo 0173 y a las normas vigentes del CNU, y ajustar este artículo si procede remitir las equivalencias externas a una Universidad Nacional.]
Art. 24. Acreditación de aprendizajes por experiencia. La Universidad acredita aprendizajes adquiridos por experiencia laboral, emprendedora o comunitaria a aspirantes y estudiantes que demuestren al menos ◆ [tres] años de ejercicio en el área de la unidad curricular. Procedimiento: (1) solicitud con portafolio de evidencias (constancias, productos, certificaciones); (2) evaluación de competencias mediante prueba práctica, presencial o sincrónica con verificación de identidad, aplicada por una comisión de tres docentes de la Escuela; (3) dictamen del Consejo de Escuela y aprobación del Consejo de Facultad. La UC acreditada se registra como «acreditada por experiencia» con la calificación obtenida en la prueba. No se acreditan por esta vía más del ◆ [veinticinco por ciento] de las UC del plan ni las unidades integradoras, la Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado o Proyecto Técnico y el Servicio Comunitario.
Art. 25. Movilidad interinstitucional. Mediante convenios con otras instituciones de educación universitaria nacionales o extranjeras, el estudiante puede cursar unidades curriculares que se reconocen conforme al convenio, hasta un ◆ [treinta por ciento] de las UC del plan. La Universidad recibe estudiantes de otras instituciones bajo los mismos convenios. La Secretaría expide certificaciones de calificaciones y programas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles para facilitar la movilidad.
Art. 26. Movilidad entre modalidades y sedes. El estudiante puede cursar una misma unidad curricular en la modalidad presencial, mixta o en línea en que la Universidad la ofrezca, salvo las unidades que el plan clasifica como presenciales o mixtas por contener laboratorio, taller, campo o evaluación final de competencias prácticas. La movilidad entre la sede central y los núcleos, extensiones o centros de apoyo regionales autorizados se rige por el calendario y la oferta de cada uno.
Base legal del Capítulo V: Ley Univ. arts. 20 numeral 5, 26 numeral 6, 62 numeral 12, 119 parágrafo segundo, 123 y 182 · Acuerdo 0173 arts. 24, 31 y 36.
TÍTULO IV · Derechos, deberes y régimen disciplinario
Capítulo VI · Derechos y deberes
Art. 27. Derechos. Los estudiantes tienen derecho a:
- Recibir formación conforme al plan de estudios aprobado y a los programas publicados de cada unidad curricular.
- Acceder a la plataforma, a los recursos educativos, a la biblioteca digital, a los espacios físicos, laboratorios, servicios administrativos y de apoyo de la Universidad, en la sede central y en los centros autorizados.
- Recibir soporte tecnológico en los horarios publicados y asesoría académica continua en las áreas de conocimiento de su carrera.
- Contar con un tutor académico asignado, con respuesta a sus consultas asincrónicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles y con un espacio sincrónico semanal.
- Conocer al inicio de cada unidad curricular los criterios, instrumentos, ponderaciones y fechas de evaluación; conocer sus calificaciones y la retroalimentación en los plazos reglamentarios; y solicitar revisión.
- La protección de sus datos personales y de su producción académica, y la atribución de autoría de sus trabajos.
- Elegir y ser elegido en la representación estudiantil, cuando sea estudiante regular, y asociarse en organizaciones estudiantiles reconocidas por el Consejo Universitario.
- Optar a becas y ayudas conforme al Capítulo X, y acceder a los servicios de orientación, bienestar y previsión que organice la Universidad.
- Obtener constancias y certificaciones en los plazos establecidos.
- El debido proceso y la defensa en todo procedimiento disciplinario o académico que lo afecte.
- Accesibilidad de los recursos y ajustes razonables en las actividades y evaluaciones cuando presente alguna condición de discapacidad.
- Ser informado con antelación razonable de cambios en el calendario, en la plataforma o en las condiciones de prestación del servicio educativo.
Art. 28. Deberes. Los estudiantes deben:
- Cumplir la Ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos y las decisiones de las autoridades universitarias.
- Asistir y participar puntualmente en las sesiones presenciales y sincrónicas, en los trabajos prácticos, laboratorios, campo, seminarios y demás actividades programadas, y completar las actividades asincrónicas en los plazos previstos.
- Presentar las evaluaciones personalmente, con sus propias credenciales, sin suplantar ni permitir ser suplantado, y garantizar la identidad y autoría de su producción académica, declarando el uso de herramientas de apoyo y citando las fuentes conforme al Reglamento de Evaluación.
- Tratar con respeto al personal universitario, a sus compañeros, a las comunidades y a las organizaciones receptoras, en los espacios físicos y digitales.
- Cuidar los bienes de la Universidad y la integridad de la plataforma; no vulnerar ni intentar vulnerar sus mecanismos de seguridad; usar las cuentas institucionales solo para fines académicos.
- Participar en las actividades de vinculación con el territorio previstas en su plan: Servicio Comunitario, Pasantía Profesional y proyectos integradores.
- Mantener actualizados sus datos de contacto y revisar regularmente los canales institucionales de comunicación.
- Cumplir con las obligaciones administrativas y arancelarias.
- Guardar confidencialidad sobre la información de las organizaciones reales a las que acceda en razón de sus estudios.
Art. 29. Asistencia y participación. En las unidades curriculares presenciales y mixtas se requiere asistencia a no menos del setenta y cinco por ciento (75 %) de las actividades presenciales y sincrónicas señaladas como obligatorias en el programa. En las unidades en línea la participación se verifica mediante la realización de las actividades programadas y la asistencia a las sesiones sincrónicas obligatorias. La inasistencia justificada se acredita ante el docente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El incumplimiento del mínimo de asistencia impide presentar la evaluación final integradora, sin perjuicio del derecho a reparación en los términos del Reglamento de Evaluación.
Base legal del Capítulo VI: Ley Univ. arts. 26 numeral 16, 117, 118, 121, 122, 124 y 126 · Acuerdo 0173 arts. 17, 19, 21, 22, 23 y 27.
Capítulo VII · Régimen disciplinario
Art. 30. Principios. El régimen disciplinario se rige por los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa, proporcionalidad, prohibición de doble sanción por el mismo hecho, confidencialidad del procedimiento y finalidad formativa de la sanción.
Art. 31. Faltas leves. Son faltas leves: la inasistencia injustificada reiterada; la perturbación menor del orden en actividades presenciales o sincrónicas; el incumplimiento de normas de convivencia digital en los espacios institucionales; el uso de recursos institucionales para fines ajenos a los académicos sin daño; y el incumplimiento de deberes administrativos que no configure falta grave.
Art. 32. Faltas graves y muy graves. Son faltas graves: el fraude académico en cualquiera de sus formas (plagio sustancial, copia, colusión no autorizada, fabricación de datos, uso de herramientas de inteligencia artificial en evaluaciones en que su uso esté expresamente excluido, u omisión de la declaración de uso cuando era exigible); la suplantación de identidad en actividades o evaluaciones, o facilitarla; la falsificación o alteración de documentos, constancias o registros; el acoso, la agresión o la discriminación, incluidas sus formas digitales; el daño intencional a bienes o sistemas de la Universidad; el acceso no autorizado a sistemas o datos; la divulgación de información confidencial de organizaciones receptoras o comunidades; y la reincidencia en faltas leves dentro de un mismo año académico. Son faltas muy graves: la reincidencia en faltas graves; la falsificación de títulos, actas o certificaciones; la violencia física; la comisión de hechos punibles en el recinto físico o digital de la Universidad; la vulneración intencional de la plataforma o de la data académica; y la comercialización o distribución de evaluaciones o de sus respuestas.
Art. 33. Sanciones. Según la gravedad de la falta, los estudiantes pueden ser sancionados con: (1) amonestación escrita; (2) suspensión temporal de uno (1) a ◆ [dos] períodos académicos; (3) pérdida del curso, consistente en la anulación de la o las unidades curriculares en que se cometió la falta, con registro de aplazado; (4) expulsión de la Universidad. Las faltas leves se sancionan con amonestación; las graves con suspensión temporal o pérdida del curso; las muy graves con expulsión. Toda sanción se registra en el expediente digital. La amonestación no se consigna en certificaciones externas.
Art. 34. Órganos competentes y medidas preventivas. Conocen y deciden en primera instancia: el Director de Escuela, las faltas leves; el Consejo de Facultad, las faltas graves; el Consejo Universitario, las faltas muy graves y toda sanción de expulsión, a propuesta del Consejo de Facultad. El Decano puede, por auto motivado, suspender preventivamente el acceso del estudiante a actividades o sistemas específicos hasta por quince (15) días hábiles cuando exista riesgo para personas, bienes o datos; la medida debe ser ratificada por el Consejo de Facultad en su sesión inmediata.
Art. 35. Procedimiento. (1) Apertura por auto motivado del órgano competente, de oficio o por denuncia escrita, con identificación de los hechos y de las normas presuntamente infringidas. (2) Notificación personal al estudiante por los canales institucionales con acuse de recibo, y acceso íntegro al expediente. (3) Lapso de cinco (5) días hábiles para presentar descargos y promover pruebas. (4) Audiencia oral, presencial o sincrónica con verificación de identidad y grabación, en la que el estudiante puede estar asistido por una persona de su confianza. (5) Decisión motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la audiencia, notificada por escrito con indicación de los recursos procedentes. El procedimiento no excede de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La acción disciplinaria prescribe a ◆ [un año] desde la comisión del hecho, salvo faltas muy graves.
Art. 36. Recursos. Contra la decisión procede recurso de reconsideración ante el órgano que la dictó, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, y recurso jerárquico ante el Consejo Universitario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del anterior. Agotada esa vía, el estudiante puede recurrir en última instancia administrativa ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad. La interposición del recurso suspende la ejecución de la sanción, salvo las medidas preventivas del art. 34.
◆ [El Consejo de Apelaciones está previsto en el art. 13 del Estatuto Orgánico (Ley de Universidades arts. 43 a 46, aplicables a las universidades privadas por el art. 177); el abogado debe confirmar integración y período.]
Base legal del Capítulo VII: Ley Univ. arts. 43 a 46, 124, 125 y 177 · Acuerdo 0173 art. 23.
TÍTULO V · Graduación, títulos y becas
Capítulo VIII · Requisitos de grado
Art. 37. Requisitos comunes. Para optar al grado el estudiante debe: (1) haber aprobado la totalidad de las unidades curriculares y el número exacto de UC del plan de estudios de su carrera; (2) haber cumplido el Servicio Comunitario de ciento veinte (120) horas con la constancia correspondiente; (3) haber aprobado la Pasantía Profesional (TRV-901); (4) haber aprobado y defendido el Trabajo Especial de Grado (TRV-1001) o el Proyecto Técnico, según el nivel; (5) estar solvente administrativamente y con la biblioteca; (6) tener el expediente completo, incluido el título de Bachiller registrado.
Art. 38. Requisitos por nivel. (a) Técnico Superior Universitario: plan de seis (6) semestres y las UC fijadas en el plan (entre 116 y 132 según la carrera), Pasantía Profesional en el semestre 6, Proyecto Técnico en el semestre 6 y Servicio Comunitario en los semestres 4 a 5. En las carreras con continuidad, el título de TSU constituye salida intermedia y se otorga con los mismos requisitos aplicados a los primeros seis semestres del plan. (b) Licenciatura: plan de diez (10) semestres y las UC fijadas en el plan (entre 180 y 190), Pasantía Profesional en el semestre 9, Trabajo Especial de Grado en el semestre 10 y Servicio Comunitario en los semestres 6 a 7. (c) Ingeniería: plan de diez (10) semestres y doscientas (200) UC, con los mismos componentes prácticos que la Licenciatura; el Trabajo Especial de Grado incluye un componente de diseño o desarrollo de ingeniería.
Art. 39. Acto de grado y conferimiento. El Consejo Universitario fija las fechas de los actos de grado. El acto es presencial en la sede central ◆ [y puede celebrarse en modalidad sincrónica con verificación de identidad en circunstancias excepcionales aprobadas por el Consejo Universitario]. El Rector confiere los títulos previo cumplimiento de los requisitos legales y el Secretario refrenda su firma. El graduando presta el juramento institucional. La Secretaría levanta el acta de grado en el libro correspondiente y en el registro digital. ◆ [Menciones honoríficas por índice académico: definir si se otorgan y sus umbrales.]
Art. 40. Títulos, refrendo y registro. Los títulos se expiden con la denominación exacta de la carrera aprobada por el Consejo Nacional de Universidades, sin menciones en la oferta fundacional. Los títulos y certificados que expide la Universidad producen efectos legales al ser refrendados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; la Secretaría tramita el refrendo y entrega al egresado el título refrendado. La Secretaría mantiene el registro de títulos otorgados, expide certificaciones y, previa comprobación, duplicados por pérdida o deterioro.
Base legal del Capítulo VIII: Ley Univ. arts. 17, 36 numeral 6, 40 numerales 3 y 4, 118, 180 y 182 · LSCEES arts. 6 y 8 · Acuerdo 0173 art. 17 · Estatuto Orgánico arts. 16 y 17.
Capítulo IX · Becas y ayudas
Art. 41. Fondo y tipos de becas. La Universidad destina al fondo de becas el porcentaje de sus ingresos fijado en el Estatuto Orgánico ◆ [% a definir]. Tipos: (1) beca por mérito académico; (2) beca socioeconómica; (3) beca territorial para estudiantes residentes en ◆ [regiones mineras y zonas de menor acceso a educación universitaria]; (4) beca por desempeño deportivo o cultural; (5) beca-trabajo; (6) ayudas para conectividad y equipos ◆ [definir modalidad: préstamo de equipos, subsidio de conectividad]. Las becas cubren total o parcialmente la matrícula y los aranceles y pueden incluir apoyos en especie.
Art. 42. Otorgamiento y renovación. Un Comité de Becas, designado por el Consejo Universitario con participación de un representante estudiantil, convoca, evalúa y adjudica las becas por período según baremo público. Requisitos de renovación: condición de estudiante regular, índice académico del período no inferior a ◆ [14] puntos para becas de mérito y a ◆ [12] para las demás, y no haber sido sancionado por falta grave. La beca se pierde por falsedad en la información, sanción por falta grave o muy grave, o incumplimiento de las condiciones de renovación.
Art. 43. Beca-trabajo y preparadores. Los estudiantes calificados pueden desempeñarse como preparadores o ayudantes de docencia e investigación, seleccionados por concurso de credenciales de la Escuela, con dedicación máxima de ◆ [diez] horas semanales y contraprestación en exención de aranceles o estipendio. El desempeño como preparador constituye credencial de mérito para el ingreso al personal docente y de investigación.
Base legal del Capítulo IX: Ley Univ. arts. 105 y 122 · Acuerdo 0173 art. 6 literal a · Estatuto Orgánico arts. 6 y 22.
TÍTULO VI · Disposiciones finales
Art. 44. Interpretación y reforma. Las dudas y los casos no previstos los resuelve el Consejo Universitario. La reforma de este Reglamento corresponde al Consejo Universitario, con elevación al Consejo Nacional de Universidades cuando afecte aspectos sometidos a su autorización.
Art. 45. Vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario y de la autorización de funcionamiento de la Universidad, y se aplica a todos los estudiantes desde su primera inscripción.
Base legal del Título VI: Ley Univ. arts. 26 numeral 21 y 180 · Acuerdo 0173 art. 39 · Estatuto Orgánico arts. 12 y 25.