Proyecto de Estatuto Orgánico
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Borrador día 1 (29-oct-2026) para revisión del abogado venezolano. Base legal: Ley de Universidades (arts. 173-182), Acuerdo CNU 0173 (G.O. 42.209), Instructivo CNU G.O. 36.847 Ext. Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Denominación, naturaleza, domicilio, fines
Art. 1. La Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales (en adelante «la Universidad») es una institución de educación universitaria de gestión privada, sin fines de lucro, fundada por [PROMOTORA ◆], cuya autorización de funcionamiento se solicita al Ejecutivo Nacional conforme al art. 173 de la Ley de Universidades. Art. 2. Domicilio: ciudad de Caracas, Distrito Capital. Podrá crear núcleos, extensiones y centros de apoyo regionales previa autorización del Consejo Nacional de Universidades (Ley Univ. art. 180; Acuerdo 0173 art. 31). Art. 3. Fines: formar profesionales y técnicos en ciencias empresariales y finanzas digitales, inteligencia artificial y ciencia de datos, y ciencias de la tierra y economía extractiva; generar conocimiento aplicado; y vincular la formación con el tejido productivo venezolano —pymes, cadenas agroalimentarias, forestal, minería responsable— mediante docencia, investigación, extensión y producción. Art. 4. Modalidad: sistema multimodal de educación universitaria conforme al Acuerdo CNU 0173, combinando educación en línea, mixta, virtual y presencial según cada programa, con sede central física en Caracas y respaldo de la data académica en territorio nacional (Acuerdo 0173 arts. 30-31).
TÍTULO II · Patrimonio y régimen económico
Art. 5. El patrimonio se integra por los aportes de los promotores, los ingresos por inscripción, matrícula y aranceles autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Acuerdo 0173 art. 33), donaciones, convenios y rendimientos de sus bienes. Art. 6. La Universidad destinará anualmente al Consejo Nacional de Universidades el arancel equivalente al diez por ciento (10 %) de los ingresos por matrícula de sus programas mediados por TIC (Acuerdo 0173 art. 35), y constituirá fondo de reserva y fondo de becas ◆ [% a definir]. Art. 7. Ejercicio económico: 1 de enero a 31 de diciembre. Estados financieros auditados anualmente.
TÍTULO III · Gobierno
Art. 8. Consejo Superior. Máxima autoridad patrimonial y de dirección estratégica. Integrado por [●] miembros designados por la promotora ◆, el Rector (voz y voto) y un representante de los profesores. Aprueba presupuesto, aranceles propuestos, creación de facultades y escuelas (sujeta a CNU), designa y remueve al Rector. Art. 9. Rector. Máxima autoridad académica y administrativa; representante legal. Período de cuatro años ◆. Requisitos: título de Doctor, trayectoria docente universitaria no menor de diez años, y formación acreditada en educación mediada por TIC (Acuerdo 0173 art. 25). Art. 10. Vicerrectorados. Académico (docencia, currículo, evaluación, formación docente) y Administrativo-Tecnológico (finanzas, planta física, plataforma, seguridad de la data). Período igual al del Rector. Art. 11. Secretario. Fe pública de actas, títulos y certificaciones; registro estudiantil. Art. 12. Consejo Universitario. Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos, dos representantes profesorales, dos estudiantiles, un egresado. Aprueba planes de estudio y reglamentos para su elevación al CNU. Art. 13. Consejo de Apelaciones. Conforme a los artículos 43 a 46 y 177 de la Ley de Universidades, la Universidad tendrá un Consejo de Apelaciones integrado por [●] ◆ profesores de categoría no inferior a Agregado, designados por el Consejo Universitario por períodos de [●] años ◆, que conocerá en última instancia de los recursos contra las decisiones disciplinarias y académicas en los términos de los reglamentos de estudiantes y de personal docente. Art. 14. Facultades y Decanos. Cada Facultad tiene Decano y Consejo de Facultad. Las Facultades y sus Escuelas solo funcionarán una vez aprobadas por el CNU (Ley Univ. art. 180).
TÍTULO IV · Estructura académica
Art. 15. Facultades fundacionales (tres, no afines, art. 180):
- Facultad de Ciencias Empresariales y Finanzas Digitales · Escuelas: Administración y Gestión Digital · Finanzas, Fintech y Mercado de Capitales · Comercio Internacional y Logística · Emprendimiento y Economía Periférica.
- Facultad de Inteligencia Artificial y Ciencia de Datos · Escuelas: Ciencia de Datos · Inteligencia Artificial Aplicada · Ingeniería de Software y Plataformas · Ciberseguridad y Gobierno del Dato.
- Facultad de Ciencias de la Tierra y Economía Extractiva · Escuelas: Geociencias y Minería Responsable · Economía Periférica Minera (oro · hierro · bauxita · coltán · diamantes) · Gestión Ambiental y Comunidades. Art. 16. Títulos: Técnico Superior Universitario (seis semestres), Licenciado o Ingeniero (diez semestres), y estudios de postgrado cuando el CNU los apruebe. Los títulos producen efectos legales al ser refrendados por el Ejecutivo Nacional (Ley Univ. art. 182). Art. 17. Régimen de estudios: semestral, por unidades de crédito (1 UC = 1 h teórica o 2-3 h prácticas semanales), con prelaciones, pasantías, servicio comunitario de 120 horas (Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior) y trabajo especial de grado. Art. 18. Cada programa mediado por TIC contará con componentes académico, tecnológico y de gestión (Acuerdo 0173 art. 15), recursos educativos abiertos (arts. 26-29), líneas de investigación (art. 16), vinculación territorial (art. 17) y sistema integral de evaluación (art. 20).
TÍTULO V · Personal académico
Art. 19. Ingreso por concurso de credenciales u oposición; categorías Instructor, Asistente, Agregado, Asociado, Titular; dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, convencional. Art. 20. Todo docente de programas mediados por TIC acreditará formación certificada en educación universitaria mediada por TIC (Acuerdo 0173 art. 25). La Universidad mantendrá planes de formación permanente (art. 18) y suministrará infraestructura y asistencia técnica (art. 19).
TÍTULO VI · Estudiantes
Art. 21. Ingreso conforme al sistema nacional y a las normas de la Universidad; derechos y deberes (Acuerdo 0173 arts. 21-23); movilidad, equivalencias y acreditación por experiencia (art. 24). Art. 22. Programa de becas y de pasantías en las empresas y vehículos vinculados a la promotora ◆.
TÍTULO VII · Infraestructura y tecnología
Art. 23. Sede central en Caracas con ambientes físicos equipados, infraestructura tecnológica, personal técnico idóneo, auditoría técnica académica, respaldo y seguridad de la data con copias en el territorio nacional (Acuerdo 0173 arts. 30-31). Plataforma de gestión del aprendizaje y sistema de control de estudios con preferencia por estándares abiertos (art. 15 b).
TÍTULO VIII · Supervisión, reforma y disolución
Art. 24. La Universidad se somete a la supervisión del MPPEU y del CNU (Acuerdo 0173 arts. 9-11) y a la certificación de calidad del CNU (art. 34). Art. 25. Reforma del Estatuto: por el Consejo Superior con dos tercios, previa autorización del CNU en lo académico. Art. 26. Disolución: por decisión del Consejo Superior o revocatoria de la autorización; el patrimonio remanente se destinará a una institución educativa sin fines de lucro ◆.
Disposiciones transitorias
Primera. Autoridades del primer período designadas por la promotora ◆ [Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos — nombres, cédulas, títulos]. Segunda. Comisario/Auditor del primer período ◆. Tercera. Se autoriza a [●] ◆ para realizar los trámites ante el MPPEU, el CNU y el Registro.