Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Proyecto para aprobación del Consejo Universitario y elevación al Consejo Nacional de Universidades (Estatuto Orgánico art. 12). Borrador 29-oct-2026. Remisiones: «Ley Univ.» = Ley de Universidades (G.O. 1.429 Ext., 8-sep-1970), cuyo régimen de enseñanza y exámenes se aplica a las universidades privadas por su art. 181; «Acuerdo 0173» = Acuerdo CNU 0173, Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria (G.O. 42.209, 9-sep-2021). Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Disposiciones generales
Capítulo I · Objeto, ámbito, principios y definiciones
Art. 1. Objeto. Este Reglamento regula la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de pregrado de la Universidad, la escala de calificaciones, la evaluación de competencias prácticas con verificación de identidad, la integridad académica y el uso de herramientas de inteligencia artificial, la reparación, la revisión de calificaciones, las actas, y la evaluación de las unidades curriculares, de las carreras y del desempeño docente como parte del sistema integral de evaluación de la Universidad.
Art. 2. Ámbito. Se aplica a todas las unidades curriculares de los planes de estudio, en las modalidades presencial, mixta y en línea. La Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado, el Proyecto Técnico y el Servicio Comunitario se rigen por sus reglamentos específicos y, en lo no previsto en ellos, por este Reglamento.
Art. 3. Principios. La evaluación es: continua, se realiza a lo largo de todo el período; formativa y sumativa, orienta el aprendizaje y certifica su logro; por competencias, verifica desempeños observables definidos en el perfil de egreso; pedagógica, atiende más a la comprensión y aplicación del saber que a su repetición; transparente, sus criterios se conocen de antemano; válida y confiable, usa instrumentos pertinentes y consistentes; equitativa y accesible, ofrece condiciones comparables y ajustes razonables; y garante de identidad y autoría, verifica que quien es evaluado es quien dice ser y que el producto es suyo.
Art. 4. Definiciones. Competencia: desempeño integrado de conocimientos, habilidades y actitudes verificable en un producto o actuación. Evidencia o producto: trabajo, prueba, actuación o artefacto mediante el cual el estudiante demuestra una competencia. Rúbrica: instrumento que describe niveles de logro para cada criterio. Corte parcial: momento de evaluación sumativa durante el período, equivalente al examen parcial de la Ley de Universidades. Evaluación final integradora: evaluación de cierre que integra las competencias de la unidad curricular, equivalente al examen final de la Ley de Universidades. Evaluación de competencias prácticas: demostración de desempeño en laboratorio, taller, campo o entorno real o simulado. Reparación: evaluación integradora adicional para quien no haya aprobado. Acta: documento oficial que registra las calificaciones definitivas.
Base legal del Capítulo I: Ley Univ. arts. 118, 149, 150, 161 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 20 y 23 · Estatuto Orgánico art. 18.
TÍTULO II · Planificación de la evaluación
Capítulo II · Plan de evaluación
Art. 5. Programa y plan de evaluación. Cada unidad curricular cuenta con un programa y un plan de evaluación elaborados por el docente, aprobados por el Consejo de Escuela y publicados en el aula virtual antes del inicio del período. El plan de evaluación indica: las competencias a evaluar; las evidencias o productos; los criterios y rúbricas; la ponderación de cada evidencia; las fechas; la modalidad de cada evaluación (asincrónica, sincrónica o presencial); los requisitos de verificación de identidad; y el nivel de uso permitido de herramientas de inteligencia artificial para cada evidencia conforme al art. 20.
Art. 6. Número mínimo de evaluaciones. Toda unidad curricular contempla al menos dos (2) cortes parciales y una (1) evaluación final integradora. El plan incluye no menos de ◆ [cuatro] evidencias sumativas, y ninguna evidencia distinta de la evaluación final integradora pondera más del ◆ [treinta por ciento] de la calificación definitiva. Las evidencias formativas no ponderadas se registran como retroalimentación.
Art. 7. Ponderación. La calificación definitiva se integra con el promedio ponderado de los cortes parciales y la calificación de la evaluación final integradora, en la proporción que fije el plan de evaluación dentro de los siguientes márgenes: cortes parciales ◆ [cuarenta a sesenta por ciento]; evaluación final integradora ◆ [cuarenta a sesenta por ciento]. El Consejo Universitario, a solicitud del Consejo de Facultad, puede aprobar para unidades curriculares determinadas (laboratorios, talleres, proyectos integradores) regímenes de evaluación continua en los que la evaluación final integradora adopte la forma de producto o portafolio acumulativo, conforme a la facultad que le confiere la Ley de Universidades para reglamentar excepciones al régimen de exámenes.
◆ [Punto para el abogado y los promotores: el art. 153 de la Ley de Universidades asigna el cuarenta por ciento de la nota definitiva al promedio de los parciales. Definir si la Universidad adopta literalmente esa proporción (40 % parciales / 60 % final) o si solicita al Consejo Universitario, con fundamento en los arts. 151 y 161, el régimen de evaluación continua con los márgenes indicados.]
Art. 8. Instrumentos. Según la modalidad y la competencia, se emplean, entre otros: productos aplicados a organizaciones reales (informes, modelos, planes, código, análisis de datos, diseños); pruebas en línea con tiempo limitado y verificación de identidad; pruebas presenciales; defensas orales sincrónicas o presenciales; portafolios; simulaciones y estudios de caso; prácticas de laboratorio, taller o campo; coevaluación, hasta un máximo del diez por ciento (10 %) de la calificación; y autoevaluación con fines formativos.
Art. 9. Modificación del plan. El plan de evaluación solo puede modificarse antes de la cuarta semana del período, con acuerdo de las dos terceras partes de los estudiantes inscritos expresado en la plataforma y aval del Director de Escuela, y nunca respecto de evaluaciones ya aplicadas. Toda modificación se publica en el aula virtual con constancia de fecha.
Base legal del Capítulo II: Ley Univ. arts. 106, 149, 150, 151, 153 y 161.
TÍTULO III · Escala y calificación
Capítulo III · Escala, requisitos y cómputo
Art. 10. Escala. Las evidencias, los cortes parciales, la evaluación final integradora y la calificación definitiva se expresan en una escala de uno (1) a veinte (20) puntos. Se requiere un mínimo de diez (10) puntos para aprobar. Las evidencias pueden calificarse con decimales; la calificación definitiva se expresa en número entero, redondeando al entero superior cuando la fracción sea igual o mayor a cinco décimas (0,5).
Art. 11. Requisito para la evaluación final integradora. Para presentar la evaluación final integradora el estudiante debe tener un promedio ponderado mínimo de diez (10) puntos en los cortes parciales y haber cumplido el mínimo de asistencia o participación establecido en el Reglamento de Estudiantes. Quien no alcance el promedio mínimo pierde el derecho a la evaluación final y conserva el derecho a reparación en los términos del Capítulo VI.
Art. 12. Trabajos grupales. Los productos grupales incluyen un componente de evaluación individual no inferior al ◆ [cuarenta por ciento] de la calificación de la evidencia, verificable mediante defensa oral, bitácora de contribuciones o prueba individual. La calificación grupal no puede atribuirse de forma idéntica a todos los integrantes cuando la evidencia individual demuestre contribuciones distintas.
Art. 13. Inasistencia a evaluaciones. El estudiante que no presente una evaluación en la fecha fijada justifica la inasistencia ante el docente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Aceptada la justificación, se fija una evaluación diferida dentro del período. Sin justificación, la evidencia se califica con la calificación mínima de la escala.
Art. 14. Índice académico. Al cierre de cada período la Secretaría calcula el índice académico del período y el acumulado como promedio de las calificaciones definitivas ponderado por las UC de cada unidad curricular, incluidas las aplazadas. Las unidades curriculares retiradas en los lapsos reglamentarios y las acreditadas por experiencia o equivalencia sin calificación numérica no se computan.
Base legal del Capítulo III: Ley Univ. arts. 152, 154 y 159.
TÍTULO IV · Evaluación de competencias prácticas y verificación de identidad
Capítulo IV · Competencias prácticas, identidad y autoría
Art. 15. Evaluación de competencias prácticas. En las unidades curriculares clasificadas en el plan de estudios como presenciales o mixtas por contener laboratorio, taller, campo, desarrollo de software, operación de equipos o prácticas de seguridad, la evaluación final integradora de la competencia práctica se realiza de manera presencial o sincrónica con verificación de identidad. La aprobación del componente práctico con un mínimo de diez (10) puntos es condición para aprobar la unidad curricular, independientemente del promedio de las demás evidencias ◆ [confirmar o fijar un umbral distinto].
Art. 16. Verificación de identidad. En evaluaciones presenciales el estudiante presenta su documento de identidad. En evaluaciones sincrónicas la verificación comprende: acceso con credenciales institucionales personales; cámara activa durante toda la evaluación; exhibición del documento de identidad al inicio; supervisión por el docente o un veedor designado; y, cuando el plan lo indique, grabación de la sesión con aviso previo. Las medidas son proporcionales a la naturaleza de la evaluación. No se emplean sistemas de vigilancia automatizada del comportamiento del estudiante sin aprobación expresa del Consejo Universitario, aviso previo en el plan de evaluación y alternativa presencial. Las grabaciones se tratan conforme a la normativa venezolana sobre protección de datos personales, se conservan únicamente hasta el cierre firme de las actas y la resolución de las revisiones pendientes, con un máximo de ◆ [un período académico], y luego se eliminan.
Art. 17. Condiciones técnicas y contingencias. La Universidad garantiza en la sede central y en los centros de apoyo autorizados ambientes físicos equipados para que los estudiantes sin conectividad o equipos adecuados presenten las evaluaciones sincrónicas. Las evaluaciones con verificación de identidad se convocan con no menos de diez (10) días de antelación. Una falla técnica comprobada de la plataforma o de la conectividad institucional durante una evaluación da derecho a su repetición sin penalización; la falla de los medios del estudiante se trata como inasistencia justificable conforme al art. 13 cuando se acredite dentro del lapso.
Art. 18. Autenticación de autoría en productos asincrónicos. Para los productos elaborados fuera de supervisión directa, el docente puede exigir: defensa oral breve, programada o aleatoria; bitácora de trabajo o historial de versiones; entrega de archivos fuente; o entrevista sobre el proceso. Los informes de similitud generados por herramientas de análisis constituyen un indicio que el docente valora junto con otros elementos y nunca una prueba suficiente por sí misma.
Base legal del Capítulo IV: Ley Univ. art. 118 · Acuerdo 0173 arts. 20, 21, 23, 30 y 31 · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela arts. 28 y 60.
TÍTULO V · Integridad académica y herramientas de inteligencia artificial
Capítulo V · Integridad y uso declarado de herramientas
Art. 19. Integridad académica. La integridad académica es la actuación honesta, responsable y verificable en toda producción evaluable. Son conductas contrarias a ella: el plagio; la copia en pruebas; la suplantación de identidad o facilitarla; la fabricación o falsificación de datos; la colusión no autorizada en trabajos individuales; la reutilización no declarada de trabajos propios ya evaluados; la obtención o distribución indebida de instrumentos de evaluación; y el uso de herramientas de inteligencia artificial en contravención del nivel fijado para la evidencia o sin la declaración exigida.
Art. 20. Política sobre herramientas de inteligencia artificial. La Universidad forma profesionales que trabajarán con herramientas de inteligencia artificial y, en consecuencia, no las prohíbe de manera general. Cada plan de evaluación clasifica cada evidencia en uno de tres niveles: Nivel A, uso libre con declaración: el estudiante puede emplear herramientas de inteligencia artificial en cualquier fase del trabajo y declara su uso. Nivel B, uso restringido con declaración: el uso se limita a las tareas que el plan señale (por ejemplo, revisión de estilo, generación de datos de prueba, búsqueda de información) y se declara. Nivel C, sin uso: la evidencia exige demostrar la competencia sin asistencia de herramientas; estas evidencias se realizan de manera presencial o sincrónica con verificación de identidad y están claramente identificadas. A falta de indicación expresa rige el Nivel A. En cada unidad curricular al menos una evidencia sumativa es de Nivel C cuando la competencia a certificar así lo requiera.
Art. 21. Declaración de uso. Al entregar cada producto de Nivel A o B el estudiante acompaña una declaración de uso en el formato institucional, que indica: el tipo de herramienta empleada, sin que se exija identificar proveedores o productos; la finalidad del uso; las partes del producto afectadas; y las acciones de verificación realizadas por el estudiante sobre los resultados. El estudiante responde íntegramente por la exactitud, pertinencia, originalidad y calidad del contenido entregado, cualquiera sea la herramienta empleada. La omisión de la declaración cuando hubo uso constituye infracción conforme al art. 23. No se introducen en herramientas externas datos personales de terceros ni información confidencial de organizaciones reales sin autorización escrita de su titular.
Art. 22. Valoración del uso. El docente puede incluir entre los criterios de la rúbrica el criterio con que el estudiante seleccionó, empleó y verificó las herramientas. La declaración de uso, por sí misma, no reduce la calificación. La Universidad ofrece a los estudiantes, dentro de la inducción y de las unidades transversales, formación sobre uso responsable, verificación de resultados y límites éticos y legales de estas herramientas.
Art. 23. Tratamiento de las infracciones. Ante indicios de infracción a la integridad académica, el docente entrevista al estudiante, le permite exponer su versión y documenta lo actuado. Si la infracción es leve y se circunscribe a una evidencia, el docente la califica con la calificación mínima de la escala o exige su repetición con penalización, y lo registra ante el Director de Escuela. Si la infracción es grave (plagio sustancial, suplantación, falsificación, reincidencia, uso en evidencias de Nivel C o uso no declarado deliberado en evaluaciones de alta ponderación), el docente la remite al Director de Escuela para la apertura del procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento de Estudiantes, cuyas sanciones incluyen la pérdida del curso.
Base legal del Capítulo V: Ley Univ. arts. 124 y 125 · Acuerdo 0173 art. 23 · Reglamento de Estudiantes, Capítulo VII.
TÍTULO VI · Reparación, revisión y actas
Capítulo VI · Reparación y diferimiento
Art. 24. Reparación. Tiene derecho a una evaluación de reparación el estudiante que, habiendo cumplido el mínimo de asistencia o participación: (a) haya resultado aplazado en la evaluación final integradora, o (b) haya perdido el derecho a presentarla por no alcanzar el promedio mínimo en los cortes parciales. La reparación es una evaluación integradora de todas las competencias de la unidad curricular, presencial o sincrónica con verificación de identidad, que se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones finales. En la reparación no se computan los cortes parciales: la calificación obtenida es la definitiva y requiere un mínimo de diez (10) puntos. No tienen reparación la Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado, el Proyecto Técnico ◆ [ni las unidades curriculares integradoras y las de laboratorio o campo cuya competencia práctica no pueda demostrarse en una sola instancia]. No tiene derecho a reparación el estudiante que haya resultado aplazado o perdido el derecho a evaluación final en más de la mitad de las unidades curriculares inscritas en el período ◆ [confirmar la adopción de esta regla de la Ley de Universidades].
Art. 25. Diferimiento. El estudiante con derecho a la evaluación final integradora puede solicitar ante el Consejo de Facultad, por causa justificada, su diferimiento a una fecha dentro del lapso que el Consejo fije. En la evaluación diferida se computan los cortes parciales. De la evaluación diferida no hay reparación.
Art. 26. Período intensivo. Las unidades curriculares en línea aplazadas pueden cursarse nuevamente en el período intensivo, con el régimen completo de evaluación de este Reglamento y con los límites de carga fijados en el Reglamento de Estudiantes.
Base legal del Capítulo VI: Ley Univ. arts. 155, 156, 157, 158 y 159.
Capítulo VII · Publicación y revisión de calificaciones
Art. 27. Publicación. El docente publica en la plataforma la calificación y la retroalimentación de cada evidencia dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su entrega, y la calificación definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la evaluación final integradora. Las calificaciones son visibles únicamente para el estudiante titular y para las instancias académicas autorizadas.
Art. 28. Revisión. El estudiante puede solicitar por escrito al docente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación, la revisión fundamentada de cualquier calificación; el docente responde motivadamente en tres (3) días hábiles, con referencia a la rúbrica. Si el estudiante no está conforme, puede acudir en segunda instancia al Director de Escuela, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien designa un docente revisor de la misma área, distinto del evaluador, que decide en cinco (5) días hábiles sobre la base de la evidencia y la rúbrica. Contra esta decisión solo procede recurso ante el Consejo de Facultad por vicios de procedimiento. La calificación resultante de la revisión puede mantenerse, aumentar o disminuir.
Art. 29. Corrección de errores materiales. Los errores de transcripción o cálculo detectados después de la publicación los corrige el docente mediante solicitud motivada a la Secretaría con aval del Director de Escuela, dejando constancia en el expediente.
Base legal del Capítulo VII: Ley Univ. arts. 118 y 150 · Acuerdo 0173 art. 21.
Capítulo VIII · Actas
Art. 30. Actas de calificaciones. Por cada unidad curricular y sección el docente genera en el sistema de control de estudios el acta de calificaciones definitivas, con identificación de la unidad curricular, el período, la sección, la modalidad, los estudiantes inscritos, las calificaciones definitivas, la condición (aprobado, aplazado, retirado, diferido, reparación) y la firma electrónica del docente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las definitivas o de la reparación. El Director de Escuela cierra el acta y la Secretaría la custodia. Las actas cerradas son inalterables; toda modificación posterior requiere acta complementaria motivada, aprobada por el Consejo de Facultad y registrada por la Secretaría. El sistema conserva el historial de versiones y mantiene copias de respaldo en el territorio nacional.
Art. 31. Certificaciones. La Secretaría expide las certificaciones de calificaciones, programas y planes de estudio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, con firma electrónica verificable.
Base legal del Capítulo VIII: Ley Univ. art. 40 numerales 4 y 5 · Acuerdo 0173 arts. 15 literal b y 30.
TÍTULO VII · Evaluación de las unidades curriculares, de las carreras y del docente
Capítulo IX · Sistema integral de evaluación
Art. 32. Sistema integral. La Universidad mantiene un sistema integral de evaluación continuo y participativo que comprende la evaluación de los aprendizajes, del desempeño docente, de las unidades curriculares, de las carreras, de la plataforma y los servicios de apoyo, y de la Institución, en concordancia con los preceptos y pautas del Sistema de Evaluación, Supervisión, Acompañamiento y Acreditación del Consejo Nacional de Universidades.
Art. 33. Evaluación del docente por los estudiantes. Al cierre de cada unidad curricular los estudiantes responden una encuesta anónima sobre: cumplimiento del programa y del plan de evaluación; claridad de la mediación didáctica; calidad y oportunidad de la retroalimentación; cumplimiento de los tiempos de respuesta; calidad de los recursos; y trato. Los resultados se entregan al docente y al Director de Escuela y se integran a la evaluación del desempeño prevista en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación. La respuesta a la encuesta es voluntaria y no condiciona la publicación de calificaciones.
Art. 34. Evaluación de la unidad curricular. Cada Escuela revisa anualmente, por unidad curricular: tasa de aprobación, tasa de retiro, distribución de calificaciones, tiempos de respuesta, resultados de la encuesta estudiantil y vigencia de los recursos. Las unidades curriculares con tasa de aprobación inferior al ◆ [cincuenta por ciento] o superior al ◆ [noventa y cinco por ciento] durante dos períodos consecutivos son objeto de revisión del programa, del plan de evaluación y de los recursos.
Art. 35. Evaluación de la carrera. El Consejo de Escuela presenta anualmente al Consejo de Facultad un informe por cohorte con: prosecución, deserción, tiempo a grado, resultados de la Pasantía Profesional y de los trabajos de grado, empleabilidad a seis y doce meses del egreso, satisfacción de las organizaciones receptoras y de las comunidades, y pertinencia del perfil de egreso. Cada carrera realiza una revisión curricular integral al menos cada tres (3) años. Toda modificación del plan de estudios se aprueba por el Consejo Universitario y se eleva al Consejo Nacional de Universidades conforme a la Ley.
Art. 36. Evaluación de la plataforma y los servicios. La unidad responsable del componente tecnológico informa semestralmente al Consejo Universitario sobre disponibilidad de la plataforma, incidencias, tiempos de atención del soporte a estudiantes y docentes, resultados de la auditoría técnica académica y estado de los respaldos de la data académica.
Art. 37. Comité de evaluación institucional. Un Comité de Evaluación Institucional, designado por el Consejo Universitario e integrado por ◆ [representantes del Vicerrectorado Académico, de cada Facultad, del componente tecnológico, de los estudiantes y de los egresados], consolida los resultados del sistema integral, elabora el informe anual de autoevaluación, propone mejoras y prepara los insumos para la certificación de calidad del Consejo Nacional de Universidades.
Base legal del Capítulo IX: Ley Univ. arts. 51, 62 numerales 5 y 6, 71 numeral 2 y 180 · Acuerdo 0173 arts. 9, 15 literal c, 20, 30 y 34 · Estatuto Orgánico arts. 18 y 24.
TÍTULO VIII · Disposiciones finales
Art. 38. Accesibilidad y ajustes razonables. Los estudiantes con alguna condición de discapacidad acreditada tienen derecho a ajustes razonables en los instrumentos, tiempos, formatos y medios de evaluación, acordados con los servicios estudiantiles y el docente al inicio del período, sin reducción del nivel de competencia exigido.
Art. 39. Interpretación y casos no previstos. Las dudas y los casos no previstos los resuelve el Consejo Universitario, atendiendo a las pautas del Consejo Nacional de Universidades en materia de exámenes.
Art. 40. Vigencia. Este Reglamento entra en vigencia con su aprobación por el Consejo Universitario y la autorización de funcionamiento de la Universidad.
Base legal del Título VIII: Ley Univ. arts. 26 numeral 21 y 161 · Acuerdo 0173 arts. 27 y 39 · Estatuto Orgánico art. 12.