Reglamento de Pasantías Profesionales y de Trabajo Especial de Grado
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Proyecto para aprobación del Consejo Universitario y elevación al Consejo Nacional de Universidades (Estatuto Orgánico art. 12). Borrador 29-oct-2026. Remisiones: «Ley Univ.» = Ley de Universidades (G.O. 1.429 Ext., 1970); «Acuerdo 0173» = Acuerdo CNU 0173 (G.O. 42.209, 2021). Convenciones de los planes de estudio: 1 UC = 3 horas semanales de pasantía × 16 semanas; Pasantía Profesional = TRV-901; Trabajo Especial de Grado o Proyecto Técnico = TRV-1001. Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Disposiciones generales
Capítulo I · Objeto, definiciones, naturaleza y organización
Art. 1. Objeto. Este Reglamento regula la Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado y el Proyecto Técnico de las carreras de la Universidad: su naturaleza, duración, requisitos, organizaciones receptoras, tutorías, desarrollo, evaluación, jurados, defensa, propiedad intelectual y confidencialidad.
Art. 2. Definiciones. Pasantía Profesional (TRV-901): unidad curricular del plan de estudios en la que el estudiante se incorpora a una organización real para aplicar y consolidar las competencias del perfil de egreso bajo tutoría académica y empresarial. Trabajo Especial de Grado (TRV-1001): unidad curricular final de Licenciatura e Ingeniería consistente en un trabajo aplicado a un problema real de una organización, con tutor, jurado y defensa. Proyecto Técnico: unidad curricular final de Técnico Superior Universitario, de alcance acotado, aplicada a una organización real, con tutor, jurado y defensa. Organización receptora: empresa, institución, cooperativa, organización social o comunidad que recibe al pasante o en la que se desarrolla el trabajo de grado. Tutor académico: docente de la Universidad responsable del seguimiento y evaluación. Tutor empresarial: profesional designado por la organización receptora para orientar al pasante en el lugar. Jurado: cuerpo colegiado que evalúa el trabajo de grado.
Art. 3. Naturaleza. La Pasantía Profesional, el Trabajo Especial de Grado y el Proyecto Técnico son unidades curriculares con las unidades de crédito que fija cada plan de estudios, forman parte de la vinculación de los estudiantes con los sectores productivos y las comunidades del territorio, y se desarrollan sobre organizaciones y problemas reales. La Pasantía Profesional no genera relación laboral entre el pasante y la organización receptora ni con la Universidad, sin perjuicio de que la organización decida contratar al egresado con posterioridad.
Art. 4. Comisión de Pasantías y Trabajos de Grado. En cada Escuela funciona una Comisión de Pasantías y Trabajos de Grado, integrada por el Director de Escuela o su delegado, quien la coordina, y dos docentes designados por el Consejo de Escuela por dos años. La Comisión: gestiona la relación con las organizaciones receptoras; aprueba planes de pasantía y anteproyectos; propone tutores y jurados al Consejo de Escuela; vela por el cumplimiento de este Reglamento; y lleva el registro de pasantías y trabajos de grado.
Base legal del Capítulo I: Ley Univ. arts. 51, 68, 71 y 118 · Acuerdo 0173 arts. 6 literal b, 17 y 23 · Estatuto Orgánico arts. 3, 17 y 22.
TÍTULO II · Pasantía Profesional
Capítulo II · Ubicación, duración y requisitos
Art. 5. Ubicación en el plan. La Pasantía Profesional se cursa en el semestre nueve (9) de las carreras de Licenciatura e Ingeniería y en el semestre seis (6) de las carreras de Técnico Superior Universitario, conforme a cada plan de estudios.
Art. 6. Duración. La duración de la Pasantía Profesional en horas resulta de multiplicar las unidades de crédito asignadas en el plan de estudios por tres (3) horas semanales y por dieciséis (16) semanas. A título ilustrativo: seis (6) UC equivalen a doscientas ochenta y ocho (288) horas; ocho (8) UC, a trescientas ochenta y cuatro (384) horas; diez (10) UC, a cuatrocientas ochenta (480) horas. ◆ [Cada plan de estudios fija las UC de la Pasantía; se recomienda un rango de seis a diez UC.] Las horas pueden distribuirse a lo largo del período o concentrarse en jornadas intensivas de hasta cuarenta (40) horas semanales, siempre dentro del período académico y conforme al plan de pasantía aprobado.
Art. 7. Requisitos para inscribir. Para inscribir la Pasantía Profesional el estudiante debe: (1) haber aprobado las unidades curriculares que la prelan según el plan; (2) haber aprobado al menos el ◆ [ochenta por ciento] de las UC del plan; (3) haber cursado la inducción a pasantías organizada por la Comisión; (4) tener asignada una organización receptora y plan de pasantía aprobados; (5) estar solvente administrativamente.
Base legal del Capítulo II: Ley Univ. arts. 51 y 118 · Acuerdo 0173 art. 17 · Especificación de los planes de estudio.
Capítulo III · Organizaciones receptoras
Art. 8. Tipos de organizaciones receptoras. Son organizaciones receptoras: (a) las empresas vinculadas a la promotora: FTG Investment & Consulting C.A., Comercial El Cóndor, Agroinsumos Capital, Maderas La Rola, GalaxIA Empresarial y Nexus Pay, conforme a los convenios que cada una suscriba con la Universidad; (b) empresas, instituciones públicas, cooperativas, organizaciones sociales y comunidades organizadas, mediante convenio; (c) en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Tierra y Economía Extractiva, empresas y contratistas del sector minero mediante convenios por suscribir. El Consejo Universitario aprueba los convenios marco; la Comisión de cada Escuela gestiona las cartas de compromiso individuales.
Art. 9. Requisitos de la organización receptora. La organización receptora debe: desarrollar actividades relacionadas con el perfil de egreso de la carrera; designar un tutor empresarial con título universitario o experiencia no menor de ◆ [tres] años en el área; garantizar condiciones de seguridad e higiene y los medios de trabajo necesarios; aceptar el plan de pasantía y la supervisión del tutor académico; y permitir la evaluación conjunta. En actividades mineras, forestales, de campo o industriales, la organización acredita además el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene aplicable y provee los equipos de protección personal.
Art. 10. Convenio y carta de compromiso. El convenio marco establece el objeto, las obligaciones de las partes, el número estimado de pasantes por período, la designación de tutores empresariales, las condiciones de seguridad, el tratamiento de la información confidencial y de los datos personales, la ausencia de relación laboral, ◆ [la cobertura de seguro de accidentes personales a cargo de la Universidad o de la organización] y la vigencia. La carta de compromiso individual identifica al pasante, el área, el tutor empresarial, el lapso, el horario y el plan de pasantía.
Art. 11. Conflicto de interés y diversidad de destinos. El estudiante que sea propietario, directivo o pariente hasta el ◆ [segundo] grado de consanguinidad o afinidad de los propietarios o directivos de una organización no realiza en ella su pasantía. Para asegurar la diversidad de experiencias, las empresas vinculadas a la promotora no reciben más del ◆ [sesenta por ciento] de los pasantes de una cohorte de una misma carrera, salvo que no exista oferta suficiente de terceros, lo que la Comisión documenta.
Art. 12. Pasantía en el propio lugar de trabajo. El estudiante que trabaje puede realizar la Pasantía Profesional en su organización empleadora si esta cumple los requisitos del art. 9, mediante un proyecto de mejora o de aplicación de competencias distinto de sus funciones habituales, con tutor empresarial que no sea su supervisor directo y con plan de pasantía aprobado por la Comisión ◆ [confirmar la admisión de esta modalidad].
Art. 13. Pasantía mediada por TIC. Cuando la naturaleza de las actividades lo permita (desarrollo de software, análisis de datos, finanzas digitales, comercio internacional, gestión), la pasantía puede realizarse total o parcialmente a distancia, con interacción sincrónica con el tutor empresarial no inferior al ◆ [treinta por ciento] de las horas, registro verificable de actividades y productos, y verificación de identidad en las sesiones de seguimiento. Las pasantías de las carreras de geociencias, minas, seguridad e higiene, logística de minerales y las que impliquen operación de equipos o trabajo de campo son presenciales en su totalidad, sin perjuicio del seguimiento académico a distancia.
Base legal del Capítulo III: Ley Univ. arts. 26 numeral 19 y 123 · Acuerdo 0173 arts. 13, 17 y 23 · Estatuto Orgánico art. 22.
Capítulo IV · Tutores y plan de pasantía
Art. 14. Tutor académico. El tutor académico es un docente de la Escuela con certificación en educación mediada por TIC, designado por el Consejo de Escuela a propuesta de la Comisión, que atiende hasta ◆ [diez] pasantes por período. Funciones: revisar y aprobar con el tutor empresarial el plan de pasantía; realizar seguimiento al menos quincenal, mediante sesiones sincrónicas o visitas; revisar la bitácora; atender incidencias; evaluar el informe final; y participar en la evaluación conjunta. Sus horas se reconocen en la carga académica conforme al Reglamento del Personal Docente y de Investigación.
Art. 15. Tutor empresarial. El tutor empresarial es designado por la organización receptora mediante carta de aceptación. Funciones: inducir al pasante en la organización; asignar y supervisar las actividades del plan; validar la bitácora; informar al tutor académico sobre el desempeño e incidencias; y emitir la evaluación de desempeño. No percibe remuneración de la Universidad.
Art. 16. Plan de pasantía. Dentro de las dos (2) primeras semanas el pasante, con ambos tutores, elabora el plan de pasantía, que contiene: objetivos; competencias del perfil de egreso a desarrollar; actividades y área de la organización; cronograma y distribución de horas; productos esperados; criterios de evaluación; y, de ser el caso, cláusulas de confidencialidad. La Comisión lo aprueba y lo registra.
Base legal del Capítulo IV: Ley Univ. arts. 103, 106 y 121 · Acuerdo 0173 arts. 17, 21 y 25.
Capítulo V · Desarrollo y evaluación de la pasantía
Art. 17. Deberes y derechos del pasante. El pasante debe cumplir el horario y las normas internas de la organización receptora, ejecutar el plan de pasantía, guardar confidencialidad sobre la información a la que acceda, llevar la bitácora semanal, informar al tutor académico cualquier incidencia, y presentar el informe final. Tiene derecho a tutoría académica y empresarial, a condiciones de seguridad adecuadas, a no ser asignado a tareas ajenas al plan ni a actividades que pongan en riesgo su integridad, a la constancia de pasantía y a la revisión de su evaluación conforme al Reglamento de Evaluación.
Art. 18. Bitácora. El pasante registra semanalmente en la plataforma las actividades realizadas, las horas, los aprendizajes y los productos. La bitácora es validada por el tutor empresarial y revisada por el tutor académico. El registro validado es inalterable y se conserva en el expediente digital.
Art. 19. Informe final. Dentro de las dos (2) semanas siguientes a la culminación de las horas, el pasante presenta el informe final en el formato institucional, con: descripción de la organización y del área; actividades realizadas y su relación con las competencias del perfil; productos; aprendizajes; dificultades; recomendaciones a la organización; y declaración de autoría y de uso de herramientas de inteligencia artificial conforme al Reglamento de Evaluación. La organización receptora puede solicitar la reserva de información confidencial en anexo no público.
Art. 20. Evaluación. La Pasantía Profesional se califica en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos, con aprobación en diez (10), e integra: (a) evaluación del tutor empresarial sobre desempeño, competencias técnicas, responsabilidad e integración, ◆ [cuarenta por ciento]; (b) evaluación del tutor académico sobre bitácora, seguimiento e informe final, ◆ [cuarenta por ciento]; (c) presentación oral de los resultados ante la Comisión, presencial o sincrónica con verificación de identidad, ◆ [veinte por ciento]. La Pasantía no tiene reparación; el estudiante aplazado la inscribe nuevamente en el período siguiente, preferentemente en otra organización.
Art. 21. Interrupción y reubicación. La pasantía puede interrumpirse por cierre o cambio sustancial de la organización, incumplimiento de las condiciones del convenio, riesgo para el pasante, o causa justificada del estudiante. La Comisión decide la reubicación en otra organización, con reconocimiento de las horas validadas, o el retiro justificado de la unidad curricular. La interrupción por falta del pasante se trata conforme al Reglamento de Estudiantes.
Art. 22. Constancia. Aprobada la pasantía, la Secretaría expide constancia con identificación de la organización receptora, el lapso, las horas y la calificación.
Base legal del Capítulo V: Ley Univ. arts. 118, 124, 149, 152 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 17, 20 y 23 · Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil.
TÍTULO III · Trabajo Especial de Grado y Proyecto Técnico
Capítulo VI · Naturaleza, ubicación y modalidades
Art. 23. Trabajo Especial de Grado. El Trabajo Especial de Grado de Licenciatura e Ingeniería es un trabajo individual ◆ [o en parejas, con identificación de la contribución de cada autor] aplicado a un problema real de una organización (empresa vinculada a la promotora, organización receptora, pequeña o mediana empresa, institución, comunidad), que comprende diagnóstico fundamentado, propuesta de solución, implementación total o parcial o prototipo, y evaluación de resultados, con el rigor metodológico propio del nivel. En las carreras de Ingeniería incluye un componente de diseño o desarrollo de ingeniería verificable.
Art. 24. Proyecto Técnico. El Proyecto Técnico de Técnico Superior Universitario es un trabajo aplicado de alcance acotado, individual o en equipo de hasta tres (3) estudiantes con identificación de contribuciones, que resuelve un problema concreto de una organización real mediante un producto, procedimiento, análisis o mejora, con documentación técnica y defensa. Puede derivarse de la Pasantía Profesional del mismo estudiante.
Art. 25. Ubicación en el plan. El Trabajo Especial de Grado (TRV-1001) se cursa en el semestre diez (10) de Licenciatura e Ingeniería; el anteproyecto se elabora durante el semestre nueve (9) ◆ [dentro de la unidad curricular metodológica del plan o como actividad de la Comisión]. El Proyecto Técnico se cursa en el semestre seis (6) de Técnico Superior Universitario, con anteproyecto aprobado durante el semestre cinco (5) o en las primeras cuatro (4) semanas del semestre seis.
Art. 26. Modalidades. El Trabajo Especial de Grado y el Proyecto Técnico pueden adoptar las siguientes modalidades: (a) proyecto aplicado de intervención o mejora en una organización; (b) desarrollo tecnológico: sistema, producto, modelo de datos, prototipo o procedimiento, con validación; (c) investigación aplicada con datos de organizaciones o del territorio; (d) emprendimiento: modelo de negocio validado en el mercado con evidencias, articulado con las unidades de Pensamiento Empresarial ◆ [confirmar admisión de esta modalidad]; (e) sistematización ampliada de la Pasantía Profesional, con componente de propuesta e implementación adicional.
Base legal del Capítulo VI: Ley Univ. arts. 3, 51, 118, 145 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 16 y 17 · Estatuto Orgánico arts. 3 y 17.
Capítulo VII · Tutoría, anteproyecto y seguimiento
Art. 27. Tutor académico. El tutor del Trabajo Especial de Grado es un docente con categoría no inferior a Profesor Asistente ◆ [o Instructor con título de cuarto nivel en el área], con certificación en educación mediada por TIC, que tutora hasta ◆ [seis] trabajos simultáneos. El tutor del Proyecto Técnico puede ser cualquier docente certificado de la Escuela. Puede designarse un cotutor de la organización, con título universitario, cuando el trabajo lo requiera. El Consejo de Escuela designa al tutor a propuesta del estudiante y con aceptación del docente.
Art. 28. Anteproyecto. El anteproyecto contiene: título; organización y problema; justificación; objetivos; alcance y delimitación; marco referencial breve; metodología y plan de trabajo; cronograma; recursos; consideraciones éticas, de confidencialidad y de tratamiento de datos; y aval del tutor. La Comisión lo aprueba, lo devuelve con observaciones o lo rechaza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su consignación. El anteproyecto aprobado se registra con fecha, lo que fija el inicio del lapso de ejecución.
Art. 29. Carta de la organización. Todo trabajo de grado cuenta con una carta de la organización en la que se desarrolla, que autoriza el acceso del estudiante, identifica la información confidencial, autoriza el uso de los datos para fines académicos y, cuando corresponda, establece el acuerdo sobre propiedad intelectual conforme al Capítulo IX. Cuando el trabajo se desarrolle sobre una comunidad, la carta la emite la organización comunitaria.
Art. 30. Seguimiento y cambio de tutor. El tutor y el estudiante se reúnen al menos quincenalmente, de manera presencial o sincrónica, y dejan constancia de los avances en la plataforma. El estudiante presenta a la Comisión un informe de avance a mitad del período. El cambio de tutor, por renuncia motivada de cualquiera de las partes, lo resuelve el Consejo de Escuela sin que ello implique reinicio del trabajo.
Base legal del Capítulo VII: Ley Univ. arts. 71, 103 y 106 · Acuerdo 0173 arts. 21, 23 y 25.
Capítulo VIII · Entrega, jurado y defensa
Art. 31. Entrega. Concluido el trabajo, el estudiante consigna ante la Comisión, dentro del lapso del calendario académico: el documento en el formato institucional; la declaración de autoría y la declaración de uso de herramientas de inteligencia artificial conforme al Reglamento de Evaluación; los productos o anexos técnicos; la carta de la organización; y el aval escrito del tutor. La Comisión aplica el análisis de similitud, cuyo resultado se valora como indicio conforme al Reglamento de Evaluación, y remite el trabajo al jurado.
Art. 32. Jurado. El Consejo de Escuela designa el jurado, integrado por tres (3) miembros: el tutor y dos docentes del área, uno de los cuales ◆ [puede ser externo a la Universidad o profesional de la organización con título universitario]. Los miembros del jurado no pueden tener parentesco ni conflicto de interés con el estudiante ni con la organización. El Decano completa el jurado cuando se agote la nómina disponible. El jurado se instala con la designación de un coordinador distinto del tutor.
Art. 33. Revisión previa y dictamen. El jurado dispone de quince (15) días hábiles para revisar el trabajo y emitir dictamen de: apto para defensa; apto con correcciones previas, que el estudiante atiende en un plazo de hasta diez (10) días hábiles; o no apto, con observaciones motivadas, en cuyo caso el estudiante puede presentar una nueva versión en el lapso que fije la Comisión dentro del mismo período o en el siguiente.
Art. 34. Defensa pública. La defensa es un acto público, presencial en la sede de la Universidad o sincrónico mediante la plataforma institucional con verificación de identidad y grabación, convocado por la Comisión con al menos cinco (5) días hábiles de antelación y publicado en la cartelera digital. Comprende la exposición del estudiante, de hasta treinta (30) minutos, y el interrogatorio del jurado. Cuando el trabajo contenga información confidencial conforme al art. 40, el jurado puede celebrar a puerta cerrada la parte de la defensa referida a ella.
Art. 35. Veredicto y acta. Concluida la defensa, el jurado delibera en privado y emite veredicto motivado de: aprobado; aprobado con correcciones; o no aprobado. El trabajo aprobado se califica en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos, con aprobación en diez (10), ponderando documento, producto y defensa según rúbrica institucional. El jurado puede recomendar mención honorífica y publicación cuando la calificación sea igual o superior a ◆ [diecinueve] puntos y el trabajo constituya un aporte relevante. El acta se firma por los miembros del jurado, se incorpora al expediente y se registra en la Secretaría. El veredicto es inapelable en cuanto al fondo; procede recurso ante el Consejo de Facultad por vicios de procedimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Art. 36. Correcciones. El estudiante aprobado con correcciones las consigna dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la defensa, con aval del tutor y verificación del coordinador del jurado. La calificación no se registra en acta definitiva hasta la consignación de la versión final.
Art. 37. No aprobación. El estudiante cuyo trabajo resulte no aprobado puede presentarlo nuevamente, por una sola vez, en el período académico siguiente, previa inscripción, con el mismo o con un nuevo tema según lo determine la Comisión oído el jurado. La segunda no aprobación obliga a la inscripción de un nuevo trabajo con nuevo tema.
Art. 38. Prórroga. El estudiante que no concluya el trabajo en el período de inscripción puede solicitar a la Comisión, con aval del tutor, una prórroga de hasta ◆ [un] período académico, con la inscripción administrativa correspondiente. Vencida la prórroga sin entrega, el trabajo se registra como aplazado.
Base legal del Capítulo VIII: Ley Univ. arts. 67 numeral 13, 71 numeral 5, 118, 149, 150, 152 y 181 · Acuerdo 0173 arts. 20, 23 y 30.
TÍTULO IV · Propiedad intelectual y confidencialidad
Capítulo IX · Autoría, titularidad, confidencialidad y depósito
Art. 39. Autoría y titularidad. El estudiante es autor de su Trabajo Especial de Grado o Proyecto Técnico y conserva en todo caso los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra. Respecto de los derechos patrimoniales rige la siguiente regla por defecto ◆ [elegir una]: (1) pertenecen al estudiante, quien otorga a la Universidad una licencia no exclusiva, gratuita y permanente para fines académicos, de evaluación, archivo y difusión; (2) se comparten entre el estudiante y la Universidad en la proporción que fije el Consejo Universitario; (3) se rigen por el acuerdo escrito que se suscriba con la organización en la que se desarrolla el trabajo. Cuando la organización aporte datos, recursos o financiamiento sustanciales, los derechos patrimoniales sobre los resultados aplicables se establecen en acuerdo escrito previo al inicio del trabajo, suscrito por la organización, el estudiante, el tutor y la Universidad, que respeta en todo caso los derechos morales del autor y el derecho de la Universidad a conservar y usar académicamente el documento.
Art. 40. Confidencialidad. Cuando el trabajo contenga información confidencial de la organización, se elaboran dos versiones: una versión pública, destinada al repositorio institucional, de la que se excluyen los datos reservados, y una versión completa con anexos confidenciales, de acceso restringido al jurado y a la Secretaría. La organización puede solicitar un período de embargo de la versión completa de hasta ◆ [dos] años. Los miembros del jurado, el tutor y el personal con acceso suscriben compromiso de confidencialidad. La confidencialidad no puede invocarse para impedir la evaluación académica ni la defensa pública en los términos del art. 34.
Art. 41. Datos personales. Los datos personales de clientes, trabajadores, miembros de comunidades u otros terceros que se utilicen en el trabajo se recogen con consentimiento informado o bajo la autorización de la organización titular, se anonimizan en la versión pública y se tratan conforme a la normativa venezolana sobre protección de datos personales. No se introducen datos personales ni información confidencial en herramientas externas de inteligencia artificial sin autorización escrita del titular.
Art. 42. Depósito y licencia abierta. La versión pública de todo trabajo aprobado se deposita en el repositorio institucional, con metadatos, dentro de los treinta (30) días siguientes al acta definitiva. Por defecto se publica bajo una licencia abierta que permita su uso, adaptación y distribución gratuita con atribución ◆ [definir la licencia abierta específica y si se admite el uso comercial], salvo oposición motivada del autor o de la organización por razones de confidencialidad o de protección de derechos, en cuyo caso se publica solo el resumen y los metadatos. El repositorio mantiene copias de respaldo en el territorio nacional.
Art. 43. Invenciones, software y signos distintivos. Cuando el trabajo produzca una invención, un programa de computación o un signo distintivo susceptibles de protección por la legislación sobre derecho de autor o propiedad industrial, las partes acuerdan por escrito, antes de la defensa, la titularidad, la forma de protección y la participación en los beneficios, conforme a la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial. La Universidad apoya al estudiante en la orientación sobre estos trámites. La defensa pública no se difiere por estos acuerdos; de ser necesario, se aplica el régimen de confidencialidad del art. 40.
Base legal del Capítulo IX: Ley sobre el Derecho de Autor · Ley de Propiedad Industrial · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela arts. 28, 60 y 98 · Acuerdo 0173 arts. 23, 26, 27, 29 y 30.
TÍTULO V · Disposiciones finales
Art. 44. Faltas. El plagio, la falsedad en la bitácora, en el informe o en el trabajo de grado, la suplantación, la violación de la confidencialidad y las demás infracciones a la integridad académica se tratan conforme al Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil y al Reglamento de Estudiantes, sin perjuicio de la anulación del acto académico afectado.
Art. 45. Interpretación, reforma y vigencia. Las dudas y los casos no previstos los resuelve el Consejo Universitario, previa opinión del Consejo de Facultad. La reforma de este Reglamento corresponde al Consejo Universitario. El Reglamento entra en vigencia con su aprobación por el Consejo Universitario y la autorización de funcionamiento de la Universidad.
Base legal del Título V: Ley Univ. arts. 26 numeral 21, 124 y 125 · Acuerdo 0173 arts. 23 y 39 · Estatuto Orgánico art. 12.