Reglamento de Formación Docente en Educación Mediada por TIC y de Recursos Educativos Abiertos
Universidad [●] de Estudios Empresariales y Digitales
Proyecto para aprobación del Consejo Universitario y elevación al Consejo Nacional de Universidades (Estatuto Orgánico art. 12). Borrador 29-oct-2026. Remisiones: «Ley Univ.» = Ley de Universidades (G.O. 1.429 Ext., 1970); «Acuerdo 0173» = Acuerdo CNU 0173, Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria (G.O. 42.209, 2021). Los artículos marcados ◆ exigen decisión de los promotores.
TÍTULO I · Disposiciones generales
Capítulo I · Objeto, ámbito, definiciones y órganos
Art. 1. Objeto. Este Reglamento regula el programa de certificación interna en educación universitaria mediada por las tecnologías de la información y la comunicación, la formación permanente del personal docente, la producción, evaluación y publicación de recursos educativos y recursos educativos abiertos, la propiedad intelectual de los materiales, el soporte técnico al docente y los estándares de accesibilidad de la Universidad.
Art. 2. Ámbito. Se aplica a todos los miembros del personal docente y de investigación, ordinarios y especiales, a los tutores académicos, a los formadores y al personal de apoyo académico que diseñe o produzca recursos educativos, en todas las modalidades de los programas de la Universidad.
Art. 3. Definiciones. Educación universitaria mediada por TIC: proceso de formación integral que utiliza recursos educativos y medios tecnológicos, con prioridad a los de estándares y software abiertos, para las mediaciones didácticas y las interacciones de los actores en condiciones de tiempo y espacio flexibles. Educación en línea: interacción sincrónica mediada por la plataforma. Educación mixta: coexistencia de presencialidad y virtualidad. Educación virtual: interacción íntegramente asincrónica. Recurso educativo: material didáctico o de investigación, físico o digital, usado en la formación. Recurso educativo abierto (REA): material didáctico o de investigación en el dominio público o publicado con licencia que permite su uso, adaptación y distribución gratuita. Licencia abierta: licencia que autoriza a cualquier persona a usar, adaptar y redistribuir una obra, con las condiciones que el autor fije, al menos la atribución. Aula virtual: espacio de cada unidad curricular en la plataforma institucional. Accesibilidad: condición de los recursos y entornos que permite su uso por personas con cualquier condición de discapacidad.
Art. 4. Órganos responsables. (a) La Dirección de Formación Docente y Recursos Educativos, adscrita al Vicerrectorado Académico, administra la certificación, el plan de formación permanente, el diseño instruccional, la producción y evaluación de recursos y el repositorio institucional; corresponde al componente académico del sistema multimodal. (b) La Unidad de Soporte Tecnológico Académico, adscrita al Vicerrectorado Administrativo-Tecnológico, administra la plataforma, la infraestructura, la asistencia técnica, los respaldos y la seguridad de la data; corresponde al componente tecnológico. Ambas se coordinan a través del componente de gestión y reportan al Consejo Universitario.
Base legal del Capítulo I: Acuerdo 0173 arts. 13, 14, 15, 18, 19, 25, 26 a 31 · Ley Univ. arts. 83, 103 y 106 · Estatuto Orgánico arts. 10, 18, 20 y 23.
TÍTULO II · Certificación en educación mediada por TIC
Capítulo II · Programa de certificación interna
Art. 5. Obligatoriedad. Ningún docente dicta unidades curriculares, tutora estudiantes ni evalúa en programas de la Universidad sin poseer certificación vigente en educación universitaria mediada por TIC. La certificación se registra en el expediente del docente y en el registro institucional del art. 12, que la Universidad pone a disposición del Consejo Nacional de Universidades.
Art. 6. Vías de certificación. La certificación se obtiene por una de las siguientes vías: (a) aprobación del programa interno de certificación de los arts. 7 a 9; (b) reconocimiento de certificados o diplomas externos en educación mediada por TIC, educación a distancia, tecnología educativa o áreas equivalentes, expedidos por instituciones de educación universitaria u organismos reconocidos, con una duración no inferior a ◆ [ciento veinte] horas y contenidos equivalentes a los módulos 2 a 6 del art. 7, más la aprobación del módulo de inducción institucional de ◆ [dieciséis] horas; (c) acreditación de experiencia docente en programas universitarios mediados por TIC no inferior a ◆ [dos] años, demostrada con constancias y un portafolio de aulas virtuales y recursos producidos, evaluado por la Dirección, más la aprobación del módulo de inducción institucional. La Dirección decide sobre el reconocimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud; de la negativa se recurre ante el Vicerrector Académico.
Art. 7. Estructura del programa interno. El programa interno de certificación tiene una duración de ◆ [ciento sesenta (160)] horas, distribuidas en los siguientes módulos ◆ [horas a ajustar]:
- Fundamentos y marco normativo (12 h): sistemas multimodales y Acuerdo 0173; Ley de Universidades en materia de enseñanza y exámenes; modelo educativo de la Universidad; derecho de autor y licencias abiertas; protección de datos personales; ética docente.
- Diseño instruccional por competencias (24 h): perfil de egreso y alineación; planificación de una unidad curricular multimodal; secuencia asincrónico-sincrónico-aplicación; selección de modalidad; plan de evaluación.
- Entorno institucional de aprendizaje (24 h): gestión del aula virtual; sistema de control de estudios y actas; herramientas de comunicación; estándares abiertos; seguridad de cuentas.
- Mediación didáctica y tutoría (24 h): conducción de sesiones sincrónicas; moderación asincrónica; tutoría individual y por cohorte; comunicación escrita y audiovisual; seguimiento con datos de actividad; atención a estudiantes en riesgo.
- Producción de recursos educativos y accesibilidad (24 h): guion y producción de recursos textuales, audiovisuales e interactivos; recursos educativos abiertos; metadatos; accesibilidad; versiones para conectividad limitada.
- Evaluación en entornos mediados (24 h): evaluación continua por competencias; rúbricas; verificación de identidad y autoría; integridad académica; política institucional sobre herramientas de inteligencia artificial y su uso pedagógico; retroalimentación.
- Práctica supervisada (28 h): diseño completo de una unidad curricular en la plataforma y conducción de una sesión sincrónica con estudiantes o pares, observada y evaluada.
Art. 8. Modalidad del programa. El programa se cursa en modalidad mixta en la misma plataforma institucional, de modo que el docente experimente el rol de estudiante multimodal. Se ofrece al menos ◆ [dos] veces al año y, adicionalmente, antes de cada inicio de período para los docentes de nuevo ingreso. Es gratuito para el personal de la Universidad y sus horas se reconocen en la carga académica.
Art. 9. Evaluación del programa. La certificación se otorga por competencias. El producto final consiste en la unidad curricular diseñada, lista para dictarse, y la sesión sincrónica demostrativa, evaluados con rúbrica por dos formadores. Se requiere una calificación mínima de ◆ [catorce (14)] puntos en la escala de uno a veinte. El participante que no alcance el mínimo puede repetir la práctica supervisada una vez dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Art. 10. Vigencia y renovación. La certificación tiene una vigencia de ◆ [cuatro] años. Se renueva automáticamente cuando el docente acredite el cumplimiento del mínimo anual de formación permanente del art. 14 durante el período de vigencia y evaluaciones de desempeño satisfactorias; en caso contrario, cursa un módulo de actualización de ◆ [veinticuatro] horas. El docente con certificación vencida no recibe asignación de carga hasta regularizarla.
Art. 11. Formadores. Son formadores del programa los docentes de la Universidad con categoría no inferior a Profesor Agregado o con título de cuarto nivel en educación mediada por TIC, tecnología educativa o áreas afines, y los especialistas externos contratados o incorporados por convenio con otras instituciones de educación universitaria. La Dirección mantiene el registro de formadores.
Art. 12. Registro y certificado. La Secretaría expide el certificado con indicación de la vía, la fecha, la vigencia y los módulos aprobados, y mantiene el registro institucional de docentes certificados, con fecha de vencimiento y constancias de formación permanente, auditable por el Consejo Nacional de Universidades.
Art. 13. Disposición transitoria para la primera planta docente. Antes del inicio de las actividades académicas, la totalidad de la planta docente de la primera cohorte obtiene la certificación por alguna de las vías del art. 6. Los docentes que ingresen con certificación externa reconocida completan el módulo de inducción institucional durante su primer período, bajo acompañamiento de un mentor.
Base legal del Capítulo II: Acuerdo 0173 arts. 15 literal a, 18, 19 y 25 · Ley Univ. arts. 85, 94 y 178 · Estatuto Orgánico arts. 9 y 20.
TÍTULO III · Formación permanente
Capítulo III · Plan anual, estudios avanzados y acompañamiento
Art. 14. Plan anual de formación permanente. El Consejo Universitario aprueba cada año, a propuesta de la Dirección, el plan de formación permanente para todos los docentes ordinarios y contratados, con un mínimo de ◆ [cuarenta (40)] horas anuales por docente, en las áreas de: actualización disciplinar; pedagogía y tecnología educativa; investigación y creación intelectual; vinculación social y territorial; accesibilidad e inclusión; ética, integridad y uso de herramientas de inteligencia artificial; y producción de recursos educativos abiertos. El plan se elabora a partir de los resultados de la evaluación del desempeño, de la evaluación de las unidades curriculares y de las necesidades de las Escuelas.
Art. 15. Estudios avanzados. La Universidad promueve el acceso de sus docentes a programas de postgrado, en particular al doctorado requerido para la categoría de Profesor Asociado, mediante: permisos remunerados conforme al Reglamento del Personal Docente y de Investigación; convenios con otras instituciones de educación universitaria; ◆ [financiamiento parcial o total de matrícula según dedicación y antigüedad]; y reconocimiento del tiempo de estudios para el escalafón y la jubilación.
Art. 16. Acompañamiento continuo. Todo docente de nuevo ingreso cuenta durante su primer año con un mentor, docente certificado de categoría igual o superior a Profesor Agregado, que revisa su aula virtual, observa al menos dos sesiones y le brinda retroalimentación. La Dirección organiza comunidades de práctica por Facultad, con reuniones al menos mensuales, y ofrece acompañamiento individual a los docentes con plan de mejora derivado de la evaluación del desempeño.
Art. 17. Reconocimiento. Las horas de formación permanente se computan en la carga académica, constituyen credencial para el ascenso y se consideran en la evaluación del desempeño. La producción de recursos educativos abiertos aprobados se reconoce como producción intelectual.
Art. 18. Registro. La Dirección registra en el expediente de cada docente las actividades de formación cumplidas, las constancias y el cómputo anual, y presenta al Consejo Universitario un informe anual de cumplimiento del plan.
Base legal del Capítulo III: Acuerdo 0173 arts. 16, 18 y 25 · Ley Univ. arts. 89, 96, 108 y 114 · Estatuto Orgánico art. 20.
TÍTULO IV · Recursos educativos
Capítulo IV · Producción y evaluación de recursos
Art. 19. Política de recursos. Los recursos educativos de la Universidad se diseñan conforme a su modelo educativo por competencias, están contextualizados a las necesidades de formación y a las características culturales, lingüísticas, sociales y productivas de Venezuela y de los territorios en que se desarrollan sus programas, priorizan los estándares y el software abiertos, y se producen en formatos accesibles y aptos para condiciones de conectividad limitada.
Art. 20. Tipos de recursos. Son recursos educativos, entre otros: guías didácticas; lecturas; videos y audios; presentaciones; simulaciones y laboratorios virtuales; casos de organizaciones reales, anonimizados o autorizados; bancos de problemas y ejercicios; conjuntos de datos abiertos; instrumentos de evaluación; y las grabaciones de sesiones sincrónicas puestas a disposición de los estudiantes.
Art. 21. Estándares de producción. Toda aula virtual contiene, antes del inicio del período: programa; plan de evaluación; cronograma; recursos organizados por semana; actividades y foros; espacio de tutoría; y datos de contacto y horario del docente. Los recursos se producen en formatos abiertos cuando existan, incluyen metadatos (título, autor, fecha, unidad curricular, competencia, licencia, versión), ofrecen versiones ligeras descargables y alternativas de texto y audio para estudiantes con conectividad limitada, y cumplen los estándares de accesibilidad del Capítulo VIII.
Art. 22. Flujo de producción y revisión. El docente autor diseña el recurso con apoyo del diseñador instruccional y del equipo de producción de la Dirección. Antes de su publicación en el aula virtual, el recurso es revisado por un par disciplinar designado por la Escuela y por la Dirección en lo pedagógico, técnico y de accesibilidad. Los recursos de uso recurrente en varias unidades curriculares se incorporan al catálogo institucional.
Art. 23. Evaluación continua y periódica. La Dirección evalúa los recursos al cierre de cada período con indicadores de uso, resultados de aprendizaje asociados y encuesta a estudiantes y docentes, y realiza una revisión integral de cada recurso al menos cada ◆ [dos] años, que concluye en su actualización, adaptación o retiro. Los recursos sobre contenidos tecnológicos, normativos o de mercado se revisan al menos una vez al año.
Art. 24. Lineamientos de calidad. La Dirección mantiene y publica los lineamientos de calidad de los recursos, que comprenden, al menos: alineación con las competencias; exactitud y actualidad; claridad y lenguaje institucional; pertinencia al contexto venezolano; duración adecuada de los recursos audiovisuales; accesibilidad; respeto al derecho de autor y licencia declarada; y versionado.
Art. 25. Herramientas de inteligencia artificial en la producción. Los docentes y el personal de la Dirección pueden emplear herramientas de inteligencia artificial generativa en la producción de recursos (borradores, guiones, ejercicios, traducciones, subtitulado, descripciones alternativas) con las siguientes condiciones: revisión humana completa de exactitud, pertinencia y sesgos antes de la publicación; registro interno del uso en los metadatos del recurso; verificación de que el resultado no reproduce obras protegidas de terceros; y prohibición de introducir datos personales de estudiantes o información confidencial de organizaciones en herramientas externas. Ningún recurso generado con estas herramientas se publica sin la revisión del art. 22.
Art. 26. Uso de información de organizaciones reales. Los casos, datos y materiales de empresas, instituciones o comunidades reales se incorporan a los recursos con autorización escrita del titular, que indica el alcance de uso y la información que debe anonimizarse o reservarse. La información de las empresas vinculadas a la promotora se trata con las mismas reglas.
Base legal del Capítulo IV: Acuerdo 0173 arts. 7, 13, 15 literales a y b, 26, 27 y 28 · Ley Univ. arts. 106 y 150 · Ley sobre el Derecho de Autor.
Capítulo V · Recursos educativos abiertos y licencias
Art. 27. Compromiso con los recursos educativos abiertos. La Universidad garantiza el diseño, uso, reutilización y publicación de recursos educativos abiertos. Se fija como meta publicar como REA al menos el ◆ [treinta por ciento] de los recursos de producción propia al tercer año de funcionamiento y el ◆ [sesenta por ciento] al quinto, en el repositorio institucional de acceso público. La producción de REA forma parte de la carga académica y de la evaluación de la Dirección.
Art. 28. Licencias. Los recursos que la Universidad publique como REA llevan por defecto una licencia abierta que permite su uso, adaptación y distribución gratuita con atribución al autor y a la Universidad ◆ [definir la licencia abierta específica, y si se autoriza el uso comercial y si se exige compartir bajo la misma licencia]. El software educativo producido por la Universidad se publica con licencias libres. Las excepciones a la publicación abierta se motivan por confidencialidad de organizaciones, por presencia de material de terceros con derechos reservados o por acuerdo con el autor conforme al Capítulo VI, y las aprueba la Dirección.
Art. 29. Uso de recursos de terceros. El personal de la Universidad respeta el derecho de autor en el uso de recursos de terceros: prefiere recursos educativos abiertos y obras en dominio público; cita y atribuye correctamente; utiliza obras con derechos reservados solo con licencia o dentro de los límites que la Ley sobre el Derecho de Autor permite para fines de enseñanza; y no reproduce ni distribuye en la plataforma copias íntegras de obras protegidas sin autorización. La Dirección orienta a los docentes en la búsqueda y uso de REA y en la obtención de licencias.
Art. 30. Convenios de producción colaborativa. La Universidad puede celebrar acuerdos con otras instituciones de educación universitaria, organismos públicos y organizaciones para el diseño, desarrollo y uso colaborativo de recursos educativos, con estándares de intercambio y licencias abiertas, y participa en redes y repositorios nacionales e internacionales de REA.
Art. 31. Repositorio institucional. El repositorio institucional conserva los recursos educativos, los REA, las versiones públicas de los trabajos de grado y la producción intelectual de la Universidad, con metadatos, control de versiones, identificadores persistentes, preservación digital y copias de respaldo en el territorio nacional. El acceso a los REA es público y abierto; el acceso a los recursos de curso no publicados como REA se restringe a la comunidad universitaria.
Base legal del Capítulo V: Acuerdo 0173 arts. 13, 16, 27, 29 y 30 · Ley sobre el Derecho de Autor · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela arts. 98 y 110.
Capítulo VI · Propiedad intelectual de los materiales
Art. 32. Derechos morales. La Universidad reconoce en todo caso al docente autor los derechos morales de paternidad e integridad sobre los recursos que produzca, incluido el derecho a que se le atribuya la obra en toda publicación y a oponerse a modificaciones que la desnaturalicen.
Art. 33. Derechos patrimoniales. Respecto de los recursos educativos producidos por el docente en ejecución de la carga académica asignada, con tiempo remunerado y recursos de la Universidad, rige la siguiente regla ◆ [elegir una, a formalizar en el nombramiento o contrato]: (1) la titularidad patrimonial corresponde a la Universidad, que otorga al autor una licencia perpetua, gratuita y no exclusiva para usar la obra en su actividad académica y profesional; (2) la titularidad es compartida entre la Universidad y el autor; (3) la titularidad corresponde al autor, quien otorga a la Universidad una licencia perpetua, gratuita y no exclusiva para usar, reproducir, adaptar y publicar la obra en sus programas y como REA. Los recursos producidos por el docente fuera de la carga asignada y sin recursos institucionales pertenecen al autor, quien, si los utiliza en la Universidad, le otorga una licencia no exclusiva de uso durante el tiempo en que se empleen.
Art. 34. Publicación como REA y reconocimiento. Cuando la titularidad patrimonial no sea institucional, la publicación de un recurso como REA requiere el consentimiento escrito del autor, que puede otorgarse de manera general en el nombramiento o contrato. La Universidad reconoce la producción de REA como producción intelectual para el ascenso, en la evaluación del desempeño y mediante los incentivos que fije el Consejo Universitario.
Art. 35. Materiales producidos por estudiantes. Los trabajos, productos y recursos elaborados por estudiantes pertenecen a sus autores conforme al Reglamento de Pasantías Profesionales y de Trabajo Especial de Grado y al Reglamento de Evaluación. Su incorporación a recursos educativos de la Universidad requiere autorización escrita del estudiante y atribución.
Art. 36. Imagen y voz. La grabación de sesiones y la producción de recursos audiovisuales con la imagen o la voz del docente requieren su autorización expresa, que indica el alcance de uso, la duración y las condiciones de retiro. Las grabaciones de sesiones sincrónicas con participación de estudiantes se usan solo dentro del aula virtual de la unidad curricular, con aviso previo a los participantes, y se eliminan al concluir el período siguiente, salvo que se editen como recurso con las autorizaciones correspondientes.
Base legal del Capítulo VI: Ley sobre el Derecho de Autor · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela arts. 60 y 98 · Ley Univ. arts. 103 y 106 · Acuerdo 0173 arts. 27 y 29.
TÍTULO V · Soporte técnico y accesibilidad
Capítulo VII · Infraestructura y asistencia técnica al docente
Art. 37. Infraestructura e infoestructura garantizada. La Universidad suministra a cada docente: cuenta institucional y acceso a la plataforma, al sistema de control de estudios y al repositorio; espacios físicos en la sede central con aulas híbridas equipadas y estudio de grabación, reservables por la plataforma; ◆ [asignación o préstamo de equipo de computación y periféricos de audio y video a los docentes de tiempo completo y dedicación exclusiva]; ◆ [apoyo de conectividad de respaldo para la conducción de sesiones sincrónicas]; y los recursos de software necesarios, con prioridad a los libres y de estándares abiertos.
Art. 38. Asistencia técnica. La Unidad de Soporte Tecnológico Académico atiende a los docentes mediante mesa de ayuda con canales sincrónicos y asincrónicos, en horario ◆ [de lunes a sábado, ampliado en períodos de evaluación], con los siguientes tiempos máximos de respuesta: incidencia crítica que afecte una sesión sincrónica o una evaluación en curso, quince (15) minutos; incidencia alta que impida el acceso al aula virtual o a las actas, cuatro (4) horas; incidencia normal, veinticuatro (24) horas; solicitudes de mejora, según planificación. Toda incidencia se registra y se informa su resolución. La Unidad publica informes trimestrales de incidencias y tiempos.
Art. 39. Continuidad y contingencia. La Universidad mantiene un protocolo de continuidad que prevé: respaldo diario de la data académica con copias en el territorio nacional; procedimiento ante fallas de la plataforma, que incluye la reprogramación sin penalización de sesiones y evaluaciones afectadas y canales alternativos de comunicación con los estudiantes; mantenimientos programados fuera de los horarios de sesiones sincrónicas, anunciados con setenta y dos (72) horas de antelación; y auditoría técnica académica anual cuyos resultados se presentan al Consejo Universitario.
Base legal del Capítulo VII: Acuerdo 0173 arts. 15 literal b, 19, 30 y 31 · Estatuto Orgánico arts. 10 y 23.
Capítulo VIII · Accesibilidad
Art. 40. Estándares de accesibilidad. Todos los recursos educativos, aulas virtuales y comunicaciones institucionales cumplen los siguientes estándares mínimos: texto alternativo en imágenes; subtítulos en videos y transcripción de audios; contraste suficiente y tipografía legible; documentos con estructura semántica navegable; navegación por teclado y compatibilidad con lectores de pantalla; lenguaje claro; y alternativas de formato (texto, audio, video) para un mismo contenido. La Dirección adopta como referencia las pautas internacionales de accesibilidad de contenidos web en su versión vigente y las normas nacionales aplicables, y publica una guía institucional de accesibilidad.
Art. 41. Ajustes razonables. Los estudiantes con alguna condición de discapacidad solicitan ajustes a los servicios estudiantiles, que, con la Dirección y el docente, elaboran un plan de ajustes confidencial para recursos, actividades y evaluaciones, sin reducción del nivel de competencia exigido. La Dirección provee al docente la orientación y los recursos necesarios para aplicar los ajustes.
Art. 42. Formación en accesibilidad. La certificación del Capítulo II y el plan anual de formación permanente incluyen formación en accesibilidad y diseño universal para el aprendizaje. La Dirección evalúa el cumplimiento de los estándares en la revisión de recursos del art. 22.
Base legal del Capítulo VIII: Acuerdo 0173 arts. 6 literal a, 21, 22 y 27 · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela arts. 81 y 103 · Ley para las Personas con Discapacidad.
TÍTULO VI · Disposiciones finales
Art. 43. Evaluación del programa. La Dirección presenta anualmente al Consejo Universitario un informe con: docentes certificados y por certificar; cumplimiento del plan de formación permanente; recursos producidos, revisados y retirados; REA publicados y su uso; incidencias técnicas y tiempos de atención; cumplimiento de accesibilidad; y propuestas de mejora. El informe integra el sistema integral de evaluación de la Universidad y los insumos para la certificación de calidad del Consejo Nacional de Universidades.
Art. 44. Interpretación, reforma y vigencia. Las dudas y los casos no previstos los resuelve el Consejo Universitario, previa opinión del Vicerrectorado Académico. La reforma de este Reglamento corresponde al Consejo Universitario. El Reglamento entra en vigencia con su aprobación por el Consejo Universitario y la autorización de funcionamiento de la Universidad; la disposición transitoria del art. 13 se aplica desde la aprobación.
Base legal del Título VI: Acuerdo 0173 arts. 20, 34 y 39 · Ley Univ. art. 26 numeral 21 · Estatuto Orgánico arts. 12 y 24.